REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1289-2011
Partes: RAMON ROBERTO TELLERIA RODRIGUEZ
CARMEN ROSA LOPEZ DE TELLERIA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de agosto de 2011, los ciudadanos: RAMON ROBERTO TELLERIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Colombia calle 2 casa Sin Numero de la Parroquia Canelones del Municipio Turèn Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V-736.018 y la ciudadana CARMEN ROSA LOPEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio San Antonio calle 4 con carrera 5 Casa sin numero de la Parroquia Canelones del Municipio Turèn Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.317.198, debidamente asistidos por el profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, Titular de la cedula de identidad Nro. 12.088.553, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 06 de Enero 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Unión Estado Falcón, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 01, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en una casa de habitación familiar en el Barrio Colombia calle 2 casa sin número de la Parroquia Canelones del Municipio Estado Portuguesa, Estado Portuguesa. Solicitaron que regularice la situación de hecho, transformándole el derecho previo
los requisitos de Ley decreten el Divorcio y en consecuencia, declare con lugar la solicitud de la ruptura del vínculo matrimonial. Alegaron que no adquirieron bienes ni gananciales que liquidar, que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres PERLA MARINA TELLERIA DE CHIRINOS, HOMNY RAMON TELLERIA LOPEZ y ROBERTO RAMON TELLERIA LOPEZ, que en la actualidad cuentan con 42, 40 y 37 años de edad, según consta Cèdulas de Identidad Nros. 10.724.725, 11.399.978 y 11.399.977 respectivamente, que anexan a tal efecto. Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F. 1 al 7)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de septiembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 al 9)
En fecha 13 de Octubre de 2011, el Alguacil de este despacho suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificada (f- 10- 11).
En fecha 21 de octubre 2011, se agrego al expediente diligencia suscrita por la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, donde manifiesta que declare con lugar la presente solicitud de divorcio 185.A (f- 12).
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos RAMON ROBERTO TELLERIA RODRIGUEZ y CARMEN ROSA LOPEZ DE TELLERIA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 06-01-1983, inserta bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por Registro Civil, Municipio Unión , Estado Falcòn.
Se ordena oficiar Al Registro Civil Municipio Uniòn Estado Falcòn, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.289-2011
TGO/GSBE/oma
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