REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1302-2011

Partes: JOSE GREGORIO OJEDA

CRISALIDA PÁSTORA MARTINEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 11 de octubre de 2011, los ciudadanos: JOSE GREGORIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Maisanta, Calle 8, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 12.626.624 y la ciudadana CRISALIDA PÁSTORA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Las Casitas, La Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 10.144573, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, Titular de la cedula de identidad Nro. 18.296.786, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 14 de 0ctubre 1994, por ante la Prefectura del Distrito Turén hoy Municipio Turen del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 82, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en una casa de habitación familiar en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 1, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa. En su Petitorio, solicitaron que regularice la situación de hecho, transformándole al Derecho, que previo los requisitos de Ley decreten el Divorcio y en consecuencia, declare con lugar la solicitud de la ruptura del vínculo matrimonial. Alegaron que no adquirieron bienes ni gananciales que liquidar, que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GRANCISCO JAVIER OJEDA MARTINES que en la actualidad cuenta con 21 años de edad, según consta en Partida de nacimiento que anexan a tal efecto. Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F. 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de octubre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró exhorto. (f- 7 al 08)

En fecha 21 de Octubre de 2011, el Alguacil de este despacho suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificada (f- 09-10).

En fecha 21 de octubre 2011, se agrego al expediente diligencia suscrita por la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, donde manifiesta que no existe impedimento para que el Tribunal declare la solicitud del Divorcio 185.A (f- 09-10).

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta



por los ciudadanos JOSE GREGORIO OJEDA y CRISALIDA PÁSTORA MARTINEZ plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Turen hoy Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 14-10-1994, inserta bajo el Nº 82, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese organismo.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2.011).


La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.





En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:



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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.302-2011
TGO/GSBE/memo