REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Carretera Principal, Vía La Misión, Barrio “Las Marías Norte I”, Casa S/N, Parroquia Canelones del Estado Portuguesa, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.838.526, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN YAJAIRA MAJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135868 y titular de la Cédula de identidad N° V- 7.389.502. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EUFRACIO ANTONIO MENDEZ LEAL y YOAMVYL FERNANDO AGUILERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.202.327 y V- 5.941.963, respectivamente.
Consta que el solicitante, ocupa una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Carretera Principal, Vía La MIsión, Barrio “Las marías Norte I” Casa S/N, Parroquia Canelones, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas según consta en mesura otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Turén, son los siguientes: NORTE: Anastasia Morillo, en una longitud 33,00 metros lineales. SUR: Bienhechurías que son o fueron de Ana Arcila en una longitud 33,00 metros lineales. ESTE: Escuela Estadal Concentrada Las Marías Norte I en una longitud de 13,00 metros lineales. OESTE: Carretera Principal Vía La Misión (Que es su frente) en una longitud 13,00 metros lineales. Constante de Un Área de Terreno de Cuatrocientos Veintinueve metros cuadrado (429,00 Mts2); y con un área de construcción de Doscientos Ocho metros cuadrado (208,00 Mts2); y sobre la cual ha fomentado mejoras y bienhechurías, consistente de un galpón con paredes de bloques, piso de cemento, techo acerolit, un (1) baño con poceta, lavamanos, cerámica y cerca perimetral. Que invirtieron en la construcción antes indicada la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Que las mejoras y




bienhechurías antes descritas las han venido poseyendo con ánimo de propiedad desde hace aproximadamente 3 años en forma continua, no interrumpida, pública y pacifica.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentando Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Las Marías Norte I, Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.886-2011
TGO/GSBE/memo