REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 08 de Octubre de 2011.
201° y 152°

Expediente N° 1140-2011

SOLICITANTES: MUJICA ESCALONA MARISELA COROMOTO Y HIDALGO GIL ALI RAMON, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.438, V-13.117932, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el Caserío el Cielito de la Parroquia la Estación de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Caserío Sanarito, de la Parroquia la Estación Edo. Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: FANNY ZULAY MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 86.731

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MUJICA ESCALONA MARISELA COROMOTO Y HIDALGO GIL ALI RAMON, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.438, V-13.117932, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el Caserío el Cielito de la Parroquia la Estación de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Caserío Sanarito, de la Parroquia la Estación Edo. Portuguesa.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Julo de 1994, que fijaron el último domicilio conyugal Caserío el Cielito de la Parroquia la Estación de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa, no, procrearon hijos ni adquirieron bienes, que han permanecido por mas de dieciséis (16) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 29 de Septiembre de 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 07-10-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 21-10-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.






DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MUJICA ESCALONA MARISELA COROMOTO Y HIDALGO GIL ALI RAMON, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 08 de Julio de 1994, ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa según acta N° 31. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza a el Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Ocho (08) días del mes Noviembre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez


Abg. Judith Reverol Pocaterra.

La Secretaria Accidental


Abg. Olenny Orozco


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:50 a.m. Conste.-


La Secretaria Accid– Olenny Orozco

Epx.1140-2011.-
JRP/ap.-