REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 08 de Noviembre de 2011.
201° y 152°

Expediente N° 1143-2011

SOLICITANTES: TOVAR LINAREZ JUAN Y URRIOLA VASQUEZ MATILDE RAMONA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.204.265, V-6.618.910, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Caserío Bella Tovar, Parroquia la Aparición de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Sector conocido como Caserío el Ceibote parroquia la Aparición del municipio ospino Edo. Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 20.745.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TOVAR LINAREZ JUAN Y URRIOLA VASQUEZ MATILDE RAMONA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.204.265, V-6.618.910, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Caserío Bella Tovar, Parroquia la Aparición de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Sector conocido como Caserío el Ceibote parroquia la Aparición del Municipio ospino Edo. Portuguesa.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Junio de 1963, que fijaron el último domicilio conyugal Caserío el Ceibote Parroquia la Aparición de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa, procrearon (06) hijos de nombre Sintia Iluminada, Dilia Maria, Juan Eduvigis, Hernan Antonio, Rosaura y Glenda Josefina, no adquirieron bienes, que desde el año 1980 han permanecido separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 05 de Octubre de 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 07-10-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 21-10-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.






DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por TOVAR LINAREZ JUAN Y URRIOLA VASQUEZ MATILDE RAMONA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de Junio de 1963, ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa según acta N° 07. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Accidental de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Ocho (08) días del mes Noviembre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

FDO, COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.


La Secretaria Accidental

FDO. COPIA

Abg. Olenny Orozco
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-



La Secretaria Accid– Olenny Orozco








Epx.1143-2011.-
JRP/ap.-