REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 17 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°.

I

PARTE DEMANDATE: LUIS ALBERTO ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.527.209, domiciliado en la Urbanización El Pilar calle los Javillos, casa Macoenca, planta baja, N° 1, de Araure Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: Abogado José Daniel Mijoba, titular de la cédula de identidad N° 9.011.184. Inpreabogado N° 27.221.

PARTE DEMANDADA: ADRIÁN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.177.694, parte demanda en la presente causa, domiciliado en la avenida 30 entre calles 27 y 28 local Comercial N° 02, de Acarigua Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Orlando Cedeño Zaboin, titular de la cédula de identidad N°4.135.006, Inpreabogado N° 26.986

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

JUEZ: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

II





La presente demanda de Desalojo por falta de pago, se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el Ciudadano Luis Alberto Zaraza Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.209, asistido por el abogado en ejercicio, José Daniel Mijoba inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.221, la cual fue recibida en este despacho en Fecha 09 de Junio de 2.011, en virtud de la Inhibición de la Juez del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Por diligencia de fecha 28 de Octubre, el Abogado José Daniel Mijoba, en su carácter de autos, desistió de la Demanda o Acción intentada.

Al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:

Acto procesal por el cual el demandante manifiesta su propósito de no continuar el ejercicio de la acción que ya ha sido notificada al demandado.

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Se evidencia de autos que el abogado en ejercicio José Daniel Mijoba, aparece suficientemente facultado para desistir, como consta del poder apud acta otorgado por el ciudadano Luis Alberto Zaraza Escalona, en fecha 06 de Octubre de 2.011, Folio (158).
En aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva este tribunal notifico a la parte demanda en fecha 11/11/2011, folio (172 al 174)Del desistimiento de la Acción efectuada. Así se Decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción, formulado por el Abogado José Daniel Mijoba, titular de |la cédula de identidad N° 9.011.184. Inpreabogado N° 27.221, en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO ZARAZA, en Acarigua a los 17 días del mes de Noviembre de 2.011, Años 201° y 152°.

LA JUEZ,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez



AMM/lc
Causa N° 1.322-2.011