REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 21 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°.
I

PARTE DEMANDATE: FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el Número 14, Folio 66, Tomo II, Protocolo de Transcripción del año 2008.

APODERADO JUDICIAL: Abogado, CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° 11.077.788, Inpreabogado N° 133.087.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SOCIALISTA 219, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, inserto bajo el Número 21, Folio 133 al 141, Protocolo Primero, Tomo V. Debidamente representado por el ciudadano HENDRIK ALEXANDER ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.219.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

JUEZ: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
II
La presente demanda por Cumplimiento de Contrato, se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 11.077.788. Inpreabogado N° 133.087. Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ, la cual fue recibida en este despacho en Fecha 26 de Abril de 2.011 y admitida por auto de Fecha 02 de Mayo de 2.011.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre, por el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 11.077.788. Inpreabogado N° 133.087., Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ, en su carácter de autos, desistió de la Demanda o Acción intentada.

Al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
Acto procesal por el cual el demandante manifiesta su propósito de no continuar el ejercicio de la acción que ya ha sido notificada al demandado.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.

Se evidencia de autos que el abogado en ejercicio Cesar Oswaldo de Jesús Montilla Araujo, aparece suficientemente facultado para desistir, como consta del poder apud acta otorgado por la: Fundación Príncipe de Paz, Folio (100).

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción, formulado por el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 11.077.788. Inpreabogado N° 133.087., Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ.

LA JUEZ,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez



AMM/ac
Causa N° 1299-2.011