REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDIDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, once (11) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
PARTE SOLICITANTES: REINALDO RAMON URQUIOLA URQUIOLA y DEXY MARGELYS GARCIA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cedula de identidad números: V. 12.012.531 y 12.895.681, respectivamente, el primero por el abogado NARVAEZ MEJIAS JOSE WULLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.009.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 101.585, y la segunda por el abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 134.132 de este domicilio
MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. N° 7183
NARRATIVA
Fue recibida la presente demanda previa distribución, en el juicio seguido por los REINALDO RAMON URQUIOLA URQUIOLA y DEXY MARGELYS GARCIA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cedula de identidad números: V. 12.012.531 y 12.895.681, respectivamente, asistidos el primero por el abogado NARVAEZ MEJIAS JOSE WULLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.009.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 101.585, y la segunda por el abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 134.132 de este domicilio, por PARTICION DE BIENES DE MUTUO ACUERDO, luego del cual fue asignada a este Juzgado quien procedió a darle entrada.
Se evidencia del contenido del libelo de la demanda, que los accionantes activan este Órgano Jurisdiccional con la pretensión de DISOLVER Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL integrada por activos y pasivos que fomentaron y adquirieron durante su unión matrimonial y que legalmente están divorciados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial según sentencia de fecha 26-09-2011, que durante esa unión fomentaron bienes los cuales consta: Bien Nº 1.) Una casa de habitación familiar ubicada en el caserío Fanfurria del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 1er Trimestre de 2002, bajo el Nº 2 folios 6 al 9, valorado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00). Bien Nº 2.) Un inmueble con bienhechurias constituido por un lote de terreno de aproximadamente 27,68 Has, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el sector Fanfurria, Parroquia Antolín Tovar del San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, , denominado “El Jabillal” , el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE Terrenos ocupados por Miguel Riera y Willy Becerra, SUR: Terrenos ocupados por Pedro tapia. ESTE: Terrenos ocupados por Genoveva Rodríguez, Nelson Alejos y Bernardo Torrealba, y OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Riera, Guillermo Canelón y Teofilo Hidalgo, pertenecientes al Instituto Nacional del INTI, según documento protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando registrado en el Protocolo 1º, Tomo 12, 1er Trimestre de 2009, bajo el Nº 21 folios 105 al 112, de fecha 12-03-2009 y ficha predial emitida por la Gobernaciòn del estado Portuguesa, a travès de la Direcciòn de Ambiente y Recursos Naturales Renovables signada con el Nº 000511, de fecha mayo 2008, valorado en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares ( Bs. 270.000,00). Bien Nº 3.- Un inmueble constituido por bienhechurías sobre un lote de terreno de aproximadamente (5,50 has), constituido ubicado en el sector Villa Coromoto, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE Terrenos ocupados por Pedro Almao, SUR: Terrenos ocupados por carretera vía la isla y Héctor Fuenmayor. ESTE: Terrenos ocupados por Gregorio Alvarado, y OESTE: Terrenos ocupados por Héctor Fuenmayor. El deslindado fue adquirido durante el matrimonio del documento privado de fecha 27 de febrero de 2010. Este inmueble lo valúo en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo).
Bien Nº 4.- Un inmueble con bienhechurías constituido por lote de terreno de aproximadamente (7.63 has), pertenecientes al Instituto nacional de Tierras, INTI, ubicado en el sector Funfurria-Barrialito, en la Parroquia Antolín Tovar, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Predio de María L. González; SUR: Los predios de José Chávez y José Alejo, ESTE: Carretera engranzonada, y OESTE: Predios de María L. González; José Chávez y José Alejo. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, como consta de la constancia de ocupación de fecha 17 de abril de 2007, emitida por la Gobernación del estado Portuguesa, Dirección de Ambiente y ordenación del Territorio. Este inmueble lo valúo en la cantidad de Setenta y ocho Mil Bolívares (Bs. 78.000,oo).
Bien Nª 5.- Una (01) sembradora abonadora, marca Jumil; Modelo JM 2880 MG PANT 8/8 MHL Cero labranza hilos; año 2001; serial Nª 0000596; con sus respectivos accesorios: Cuatro (04) conjuntos de cuatro (04) ruedas compactadoras; cuatro (04) resortes pequeños 1” ¼ 220mm; cuatro (04) resortes pequeños 2” 250mm; cuatro (04) agujas con resortes; cuatro (04) soportes prolongadores; ocho (08) discos para sorgo Nª 27.10.056 con 45 huecos; ocho (08) discos para frijol Nª 27.10.072 con 72 huecos; ocho (08) discos para soya Nª 27.10.157 con 41 huecos; ocho (08) discos para soya Nª 27.10.080 con 90 huecos; cuatro (04) discos para arroz y maíz Nª 27.10.063 con 22 huecos; cuatro (04) discos para maìz Nª 27.10.052 con 28 huecos, una (01) base de pistones para transporte; dos (02) bases pequeñas de 20 mm cada una; cuatro (04) ejes de 120 mm; un (01) manual de instrucciones. Este bien fue adquirido durante el matrimonio, como consta de documento privado de fecha 30 de abril de 2005,este inmueble se valúo en la cantidad de Dieciséis Mil Sesenta y Ocho (Bs. 16.968,00).
Bien Nª 6.- Una (01) sembradora abonadora, marca Jumil 2090, tipo Neumática; modelo 164-serie-0000121. Este inmueble fue adquirido durante el matrimonio, como consta de documento factura de fecha 14 de mayo de 2004 emitida por ASOGUANARE, por Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo).
Bien Nª 7.- Siete (07) animales bovinos (mautes) en diferentes quilates ubicados en el sector Fanfurria, Parroquia Antolín Tovar del Municipio an Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en la finca denominada “El Jabillal”, los cuales poseen hierro descriptivo del conjugue como consta del carnet Documento de SASA Portuguesa, quedando registrado en el año 2008, bajo el Nª 427, folio 427, Libro Nª 23, anexo copia de Registro de hierro, marcada con la letra “H”, estos semovientes fueron adquiridos durante el matrimonio; y se estableció su precio en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) C/U, para un total d Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo).
El total del Activo perteneciente a la comunidad conyugal se sitúa en la cantidad de Seiscientos ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 608.968,00).
PASIVOS
1.- Deuda por concepto de adquisición de una vivienda familiar al Instituto Regional de la Vivienda del estado portuguesa (INREVI), adquirida durante el matrimonio en fecha 20-032002, como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo del año 2002, quedando registrado en el Protocolo 1ª, Tomo 4ª Trimestre del 2002, bajo el Nª 2, folios 6 al 9. Dicha deuda se puede evidenciar según CERTIFICACION DE DEUDA emitida por la Junta Liquidadora del Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI), en la cual se determina la cantidad a cancelar de Ocho Mil Ciento Quince Bolívares con 60/100 (Bs. 11.115,60).
2.- Deuda por concepto de crédito para la siembra del cultivo de maíz periodo 2010-2011, a la empresa Agroisleña C.A hoy denominada Agropatria-Guanare, adquirida durante el matrimonio en fecha 15-05-2010, como consta en ESTADO DE CUENTA emitida por la empresa de fecha 27 de enero de 2011, monto que se establece en la cantidad a cancelar de Once Mil Doscientos Sesenta ocho Bolívares con 04/100 (Bs. 11.268,04).
3.- Deuda por concepto de crédito para la siembra del cultivo de yuca, a la empresa SEFLOARCA C.A. adquirida durante el matrimonio en fecha 13-12-2003, como consta en ESTADO DE CUENTA emitida por la empresa de fecha 31 de agosto de 2011, monto que se establece en la cantidad a cancelar de Diez Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con 97/100 (Bs. 10.969,97).
4.- Deuda por concepto crédito para la siembra del cultivo de yuca, a la Gobernación del estado Portuguesa a través de su ente crediticio Fondo Único para e
L Desarrollo de la Economía del estado Portuguesa hoy Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal IPROFEC, adquirida durante el matrimonio en fecha 22-06-2005, como consta en ESTADO DE CUENTA emitida por la empresa de fecha 01 de septiembre de 2011, monto que se establece en la cantidad a cancelar de Diez Mil Trecientos Veintidós Bolívares con 87/100 (Bs. 10.322,87).
5.- Deuda por concepto crédito para la siembra del cultivo de maíz 2008, maíz 2009 maíz 2010 y Fríjol 2008, Fríjol 2009 y Frijol 2011, a la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), adquirida durante el matrimonio, como consta en ESTADO DE CUENTA emitida por la empresa en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, monto que se establece en la cantidad a cancelar de Ciento Setenta y Siete Mil Ciento Setenta Bolívares con 80/100 (Bs. 177.170,80).
6.- Deuda por concepto crédito para la siembra del cultivo de caña, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra a través del Banco Agrícola de Venezuela, sucursal Zabaneta estado Barinas, adquirida durante el matrimonio según contrato signado con el Nª 401900021056, como consta en ESTADO DE CUENTA emitida por la entidad financiera de fecha 01/09/2011, monto que se establece en la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Trecientos Cincuenta Bolívares con 09/100 (Bs.. 199.350,09).
7.- Deuda por concepto crédito para la siembra del cultivo de plátanos, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra a través de FONDAS, adquirida durante el matrimonio como consta en ESTADO DE CUENTA emitida por la entidad financiera de fecha 01/09/2011, monto que se establece en la cantidad a cancelar de Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con 54/100 (Bs. 44.827,54). Ubicándose los pasivos de la comunidad conyugal en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Veinticinco Bolívares con 61/100 (Bs. 465.024,1)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el presente caso, tratándose de una solicitud de DISOLUCION y LIQUIDACION LA COMUNIDAD CONYUGAL el tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 788 de nuestra Ley Adjetiva lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
De esta disposición legal se desprende que en este procedimiento el legislador buscó dejar en libertad a los cónyuges en el sentido de poder llegar amigablemente repartir sus bienes fomentados durante la unión matrimonial y evitarle asi llegar a un litigio.
Ahora bien, si bien es cierto que no se trata de una demanda, no es menos cierto que la solicitud debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 340 esjudem, debiendo aplicar en referencia la competencia subjetiva del juez, en cuanto a la materia, el territorio y la cuantía, para el caso que nos ocupa este tribunal tiene competencia por la materia, y por la cuantía, aunado a esto se observa que las parte solicitantes pone en funcionamiento este órgano jurisdiccional intentando una acción de liquidación de bienes amigablemente, es decir, no hay contraparte, pero se observa del escrito libelar que los solicitantes tiene su domicilio en la carretera principal del caserío Fanfurria a la lado del Ambulatorio del sector, Parroquia Antolín Tovar Aquino Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, no teniendo este tribunal competencia por el territorio, en este sentido el artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (art. 40).
Y dado que los solicitantes tiene su domicilio en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, según lo alegado por ellos mismos en su escrito libelar, lo que se adapta a la norma antes transcrita y aunado a lo establecido en el artículo 41 el cual establece:
“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar”. (art. 41)
De las normas antes descrita y de la naturaleza de la demanda se está en presencia de un derecho personal y es sobre las demandas relativas a estos derechos que se va a determinar la competencia por el territorio tomando como factor determinante el domicilio del demandado en el caso que nos ocupa el domicilio de los solicitantes y que la cosa mueble se encuentre en el mismo lugar donde se encuentre el demandado.
En el caso objeto de estudio, esta juzgadora observa:
Que todos los bienes a ser repartidos tienen su domicilio en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, así como el domicilio de los solicitantes.
Por consiguiente, de las normativa supra transcrita se desprende que al ser indicado “expresamente” el domicilio para cualquier controversia derivada de contrato suscrito por las partes, esto es, en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa es determinante para esta juzgadora, señalar que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como se declara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declina la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que conozca del presente juicio, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase éste expediente al juzgado declarado competente una vez precluido el lapso de impugnación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 1:00 de la tarde. Conste,
Solicitud Nº 7183
magpérez
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