REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057.
PARTE DEMANDADA: Gladys Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad número: 8.053.365.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 2333
NARRATIVA
Fue presentada una demanda por ante el Juzgado distribuidor, y realizado el sorteo fue asignada a este Juzgado, quien procedió admitirla, y a instancia de parte el alguacil de este Tribunal practico la intimación de la demandada, seguidamente se abrió la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de nuestra ley adjetiva, en dicha oportunidad sólo la parte demandante promovió pruebas, seguidamente las mismas fueron admitidas.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito de demanda, el abogado José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:27.057, actuando en su propio nombre alega lo siguiente:
Que en fecha 01 de Marzo de 2.010 fue requerido sus servicios como abogado por el ciudadano Haly Santiago Ochoa, para el cobro de dos (02) letras de cambio, bajo la modalidad de intimación.
Que presentó por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta circunscripción Judicial demanda, y agrega, que la consigna en copia certificada.
Que la ciudadana Gladys Jiménez, (plenamente identificada en autos) pese a que fue debidamente citada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Que pasada la fase procesal anterior presento escrito de promoción de pruebas, que lo acompaña en copias certificadas.
Que en fecha 09 de Agosto de 2.010 se convino mediante diligencia al pago de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) equivalente a 65,78 u.t y el remanente de dos (02) cuotas de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500) equivalente a 32,39 u.t cada una, que dicho ofrecimiento fue aceptado en nombre y representación de su endosante en procuración, y que se fijo el pago para el 29 de Octubre de 2.010 y para el 20 de Diciembre de 2.010.
Que en fecha 06 de Julio de 2.011 redacto diligencia solicitando al Tribunal boleta de notificación para que la parte demandada diera cuenta al Tribunal del cumplimiento o no del convenimiento.
Que en fecha 20 de Septiembre de 2.011 agotó mediante el sistema alterno de Resolución de Conflictos, con el fin de que la demandada de autos consignara voluntariamente los correspondientes honorarios profesionales de abogado sin que ello diere lugar a pago alguno.
Por lo que procedió a demandar a la ciudadana Gladys Jiménez en Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, para que pague o sea condenada por el Tribunal de las siguientes cantidades:
Primero: Estudio y redacción de líbelo de demanda estimado en la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000), equivalente a 13,15 U T
Segundo: Escrito de Promoción de pruebas estimado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) equivalente a 7.8 U T
Tercero: Diligencia de boleta de notificación, estimada en la cantidad de quinientos siete bolívares con veinticinco (Bs.507,25) equivalente a 6,67 UT
Cuarto: Diligencia de gestión de cobranza alternativa de Resolución de Conflicto, estimada en la cantidad de quinientos siete bolívares con veinticinco equivalente a 6,67 U T, para un total estimado de Tres mil doscientos catorce bolivares con cincuenta (Bs.3.212,50) equivalente a 108,08 U T.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad destinada para dar contestación a la demanda, la parte demandada no hizo uso de ese derecho, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES :
En la oportunidad procesal de promoción de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, presentando las siguientes pruebas:
Primero: Documental constituido por líbelo de demanda que riela al folio dos (02).
Segundo: Escrito de promoción de pruebas, que corre inserta al folio ocho (08).
Tercero: Diligencia de convenimiento de pago que consta al folio nueve (09).
Cuarto: Diligencia de boleta de notificación, que riela inserta al folio diez (10).
Quinto: Diligencia de gestión de cobranza alternativa de Resolución de conflicto que riela al folio doce (12).
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES :
En la oportunidad procesal la parte demandada no hizo uso de este derecho
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
En cuanto a la copia certificada del expediente N° 2233, llevado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien aquí decide por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa y a juicio de esta juzgadora, la fotocopia bajo examen se refiere a un documento público, por lo que se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
MOTIVA
Se inicia el presente procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales en virtud de demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057.la cual se tramitó en forma autónoma y principal, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005.
Ahora bien, la estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por su parte, el Artículo 24 de la Ley de Abogados expresa: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.
Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.
Por su parte, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el caso de HELLA MARTINEZ y otros, se estableció el procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivadas de actuaciones judiciales que proponga un abogado de la manera siguiente:
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Se evidencia de autos que la parte demandada Gladys Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.053.365, no compareció ni a señalar lo que a bien tuviera respecto a la reclamación, ni a promover pruebas en el lapso correspondiente. Al respecto, es menester declarar como en efecto se hace, que tal omisión de la parte demandada no puede tenerse como una confesión o admisión del demandado; en virtud del criterio jurisprudencial de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1393 fecha 14 de agosto de 2008 (expediente Nº 08-0273), el cual es del tenor siguiente:
“ Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.” (Resaltado del Tribunal).
Ante este criterio referente al cobro de honorarios profesionales y la relación jurídica creada entre las partes, sin lugar a dudas observa quien aquí decide que los demandados no ejercieron el derecho que le concede la ley de intentar el procedimiento de retasa, así como tampoco se hizo presente en su defensa, es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”
En este mismo orden de ideas, es importante determinar que el demandado no probó nada que le favoreciera, planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto no se refleja en acta alguna prueba que haga presumir a quien aquí decide que el demandado se haya liberado de la deuda u obligación que alega el actor tal y como lo establece la norma antes citada.
Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece
“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba...”
De tal manera, las normas citadas adaptadas a la realidad jurídica planteada que efectivamente el demandado no probó algo que le favoreciera, ni ejerció derecho alguno, por el contrario los abogados actores pusieron en actividad este órgano jurisdiccional en búsqueda de una polución judicial para la lesión causada en su derecho subjetivo, el cual evidentemente no se logró en forma amistosa, con la finalidad que este tercero imparcial procede a declarar la existencia o no del derecho reclamado.
Así las cosas y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar intentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057 contra la ciudadana Gladys Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.053.365 por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057 contra la ciudadana Gladys Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.053.365. En consecuencia, tienen derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa N° 2233, que fue sustanciado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.) Una vez que concluya y quede definitivamente firme el presente fallo, los profesionales del derecho deberán estimar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y el tribunal deberá intimar al deudor, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, se acoja al derecho de retasa, de hacerlo quedará firme y de no hacerlo se designarán los jueces retasadotes.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.010. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Exp Nº 2333
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