LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 01 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: JULIA ROSA PIMENTEL DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.801, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ELISEO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.403.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.910, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO HIDALGO PIMENTEL, ALEIDA COROMOTO HIDALGO PIMENTEL, ALICIA ROSA HIDALGO PIMENTEL y SANDRA MARÍA HIDALGO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.725.731, V- 12.239.990, V- 13.329.931 y V- 14.067.069, respectivamente, en sus condiciones cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.723.464, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diez de Marzo del año dos mil nueve (10-03-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO HIDALGO con JULIA ROSA PIMENTEL BASTIDAS. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ALEJANDRO HIDALGO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO HIDALGO PIMENTEL, ALEIDA COROMOTO HIDALGO PIMENTEL, ALICIA ROSA HIDALGO PIMENTEL y SANDRA MARÍA HIDALGO PIMENTEL. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALEJANDRO HIDALGO, JULIA ROSA PIMENTEL DE HIDALGO, ALEXANDER ANTONIO HIDALGO PIMENTEL, ALEIDA COROMOTO HIDALGO PIMENTEL, ALICIA ROSA HIDALGO PIMENTEL y SANDRA MARÍA HIDALGO PIMENTEL.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: EUFEMIA PIÑERO y YAQUELIN PATRICIA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.215.577 y V-13.328.969, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JULIA ROSA PIMENTEL DE HIDALGO, ALEXANDER ANTONIO HIDALGO PIMENTEL, ALEIDA COROMOTO HIDALGO PIMENTEL, ALICIA ROSA HIDALGO PIMENTEL y SANDRA MARÍA HIDALGO PIMENTEL del Causante: ALEJANDRO HIDALGO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.291-11.-
Yeni.-