LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 15 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por las ciudadanas: MAOLI CAROLINA BASTIDAS VALERA y EYALISET COROMOTO BASTIDAS LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.757.039 y V- 13.039.645, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.419, mediante el cual solicitan se les declare, en sus condiciones de hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PAULINO RAMÓN BASTIDAS CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.490, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día treinta y uno de Agosto del año Dos Mil Once, (31-08-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: PAULINO RAMÓN BASTIDAS CORDERO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas MAOLI CAROLINA BASTIDAS VALERA y EYALISET COROMOTO BASTIDAS LINARES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PAULINO RAMÓN BASTIDAS CORDERO, MAOLI CAROLINA BASTIDAS VALERA y EYALISET COROMOTO BASTIDAS LINARES. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SOTO SOTO y JABEIDY ANTONIO GOYO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.668.167 y V-16.737.849, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MAOLI CAROLINA BASTIDAS VALERA y EYALISET COROMOTO BASTIDAS LINARES, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: PAULINO RAMÓN BASTIDAS CORDERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.304-11.-
Yeni.-
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