LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.602-11

DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.434, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, abogados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.619.557 y 7.444.428 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.827 y 65.695 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: ELIZ MAGDIEL QUIÑONEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.534, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Juzgado, por el ciudadano Alfredo José Montilla Duran, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, en contra del ciudadano Eliz Magdiel Quiñonez Betancourt. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Vía Intimación. Realizada la distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado. Folio 1 al 9.

En fecha 23-09-2.011, este Tribunal admite la presente demanda, intimando al demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor y se libro oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. Folio 10 y 11 (Cuaderno Principal) y 1al 4 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 28-09-2.011, comparece el ciudadano Alfredo José Montilla Duran, asistido del abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera y otorga poder apud acta al mencionado abogado y al abogado Carlos Alberto Campos Reina. Folio 12.

En fecha 20-10-2011, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda, embarga preventivamente un conjunto de bienes muebles. Folio 13 al 15 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 21-10-2.011, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, ordena la devolución de las resultas de la comisión a este Tribunal en virtud de la oposición al embargo formulada por la tercera opositora; en la misma fecha fue recibida en este Juzgado. Folio 16.

En fecha 24-10-2.011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de intimación correspondiente al ciudadano Magdiel Quiñonez Betancour, por cuanto el mencionado ciudadano estuvo presente en el acto de embargo practicado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circuito Judicial, quedando debidamente intimado en el respectivo acto, es por ello que procedo a su devolución. Folios 15 al 20.

En fecha 25-10-2.011, la ciudadana Iraida Susana Jiménez Márquez debidamente asistida del abogado Joham Eli Quiñónez Betancourt, presenta escrito de oposición a la Medida de Embargo Preventivo practicada y anexa a tal efecto facturas. Folio 22 al 28 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 27-10-2.011, este tribunal dicta auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Folio 29.

En fecha 07-11-2.011, el co-apoderado Judicial del tercero opositor presenta escrito de promoción de pruebas. Folios 30. (Cuaderno de Medidas).


En fecha 07-11-2.011, este Tribunal dicta auto dejando constancia que el demandado no hizo oposición al decreto de intimación. Folio 21.

En fecha 08-11-2.011, el apoderado actor formula oposición a la oposición del embargo preventivo efectuado por la tercera opositora. Folios 31 al 32. (Cuaderno de Medidas).

En fecha 15-11-2011, este tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando procedente la oposición al embargo preventivo recaído únicamente sobre los bienes muebles embargados y mencionados en las referidas facturas, quedando en consecuencia embargados preventivamente los restantes bienes muebles señalados en el Acta de Embargo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de octubre de 2011, según consta al folio 19 al 21 vto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por cuanto el demandado no pago ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se decide

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por ALFREDO JOSÉ MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.434, contra el ciudadano: ELIZ MAGDIEL QUIÑONEZ BETANCOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.534; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.375,00).

Que comprenden:
a.- La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.875,00) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.
Srio,

Exp. 2.602-11.-Yeni.-