LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 17 de Noviembre de 2011
Años: 201 y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: GUILLERMO EXEQUIEL BETANCOURT GARVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.634.007, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.786, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos, YENEIFER KEYRUT BETANCOURT ZAMORA, GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT ZAMORA y GUILLERMO EZEQUIEL BETANCOURT ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.239.143, 17.002.048 y 17.882.445, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA COROMOTO ZAMORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.743.602, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Dieciocho de Noviembre del año Dos Mil Diez, (18-11-2010), en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Copia certificada del poder especial otorgado al ciudadano GUILLERMO EXEQUIEL BETANCOURT GARVET, por sus hijos YENEIFER KEYRUT BETANCOURT ZAMORA, GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT ZAMORA y GUILLERMO EZEQUIEL BETANCOURT ZAMORA, realizado por ante la Notaria Publica del estado Portuguesa, en fecha 08-06-2011, inserto bajo el N° 20, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO EXEQUIEL BETANCOURT GARVET con MARITZA COROMOTO ZAMORA GONZALEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MARITZA COROMOTO ZAMORA GONZALEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: YENEIFER KEYRUT BETANCOURT ZAMORA, GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT ZAMORA y GUILLERMO EZEQUIEL BETANCOURT ZAMORA, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GUILLERMO EXEQUIEL BETANCOURT GARVET, MARITZA COROMOTO ZAMORA GONZÁLEZ, YENEIFER KEYRUT BETANCOURT ZAMORA, GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT ZAMORA y GUILLERMO EZEQUIEL BETANCOURT ZAMORA,
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: LA CRUZ GONZÁLEZ AUDON y LATTARULO MITRIONE FRANCESCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.130.977 y V-8.663.292, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: GUILLERMO EXEQUIEL BETANCOURT GARVET, YENEIFER KEYRUT BETANCOURT ZAMORA, GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT ZAMORA y GUILLERMO EZEQUIEL BETANCOURT ZAMORA de la Causante: MARITZA COROMOTO ZAMORA GONZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.
Solicitud N° 1.312-11.-
Nairovic Duran-
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