LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 18 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.159, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.035, mediante el cual solicitan se les declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRÉS FELIPE LENIN HERRERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.877, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de Agosto del año Dos Mil Once, (15-08-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ANDRÉS FELIPE LENIN HERRERA QUINTERO. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMINA DEL CARMEN QUINTERO y ANDRÉS FELIPE LENIN HERRERA QUINTERO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ANDRÉS FELIPE LENIN HERRERA QUINTERO. Copia Certificada del Acta de Defunción del padre ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA YEPEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SERGIO MANUEL ROA RAMÍREZ y FRANCISCO COROMOTO RODRÍGUEZ DELFIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.195.958 y 5.123.956., respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN QUINTERO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: ANDRÉS FELIPE LENIN HERRERA QUINTERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.277-11.-
Nairovic Duran