REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 29 de noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.864, debidamente asistida por el abogada en ejercicio Luis Eduardo Arocha Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.495, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: CARLOS LUIS VALERA ORELLANA, ANTONIO JOSÉ VALERA ORELLANA y TERESA DEL CARMEN ORELLANA, en su condición de hijos y concubina respectivamente (cualidad que le fue conferida a la ciudadana Teresa del Carmen Orellana, según sentencia definitivamente firme, dictada en fecha veinte de septiembre de dos mil once {20-09-2.011}, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.204.571, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de junio de dos mil nueve, (15-06-2.009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA REINOSO. Copia fotostática de la cédula de identidad del causante: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA REINOSO. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, CARLOS LUIS VALERA ORELLANA, ANTONIO JOSÉ VALERA ORELLANA y TERESA DEL CARMEN ORELLANA. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, CARLOS LUIS VALERA ORELLANA, ANTONIO JOSÉ VALERA ORELLANA y TERESA DEL CARMEN ORELLANA. Copia fotostática certificada de la sentencia Nº 15.722, por Pretensión Mero Declarativa de Relación Concubinaria, incoada por la ciudadana Teresa del Carmen Orellana, declarada Con Lugar, en fecha veinte de septiembre de dos mil once {20-09-2.011}, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELIX SAUL VALERO ZAPATA y MARIA MARGARITA FERNANDEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.129 y 12.720.266 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, CARLOS LUIS VALERA ORELLANA, ANTONIO JOSÉ VALERA ORELLANA y TERESA DEL CARMEN ORELLANA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA REINOSO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Quintero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.325-11
Carol.-
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