REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 30 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: JUANA BAUTISTA VASQUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.062.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.960, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: OFRADDY PETILDE DURAN VÁSQUEZ, YOLI TERESA DURAN VASQUEZ, BENJAMIN ANTONIO DURAN VASQUEZ, MARYURY DEL CARMEN DURAN VASQUEZ y REYES JOSÉ DURAN VASQUEZ, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ANTONIO DURAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.509.184, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día tres de julio de mil novecientos noventa y uno, (03-07-1.991), en el Hospital de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: PABLO ANTONIO DURAN OLIVARES. Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos PABLO ANTONIO DURAN OLIVARES con JUANA BAUTISTA VASQUEZ ALUCENA. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos OFRADDY PETILDE DURAN VÁSQUEZ, YOLI TERESA DURAN VASQUEZ, BENJAMIN ANTONIO DURAN VASQUEZ, MARYURY DEL CARMEN DURAN VASQUEZ y REYES JOSÉ DURAN VASQUEZ en su condición de hijos del causante. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante: PABLO ANTONIO DURAN OLIVARES y de los ciudadanos JUANA BAUTISTA VASQUEZ DE DURAN, OFRADDY PETILDE DURAN VÁSQUEZ, YOLI TERESA DURAN VASQUEZ, BENJAMIN ANTONIO DURAN VASQUEZ, MARYURY DEL CARMEN DURAN VASQUEZ y REYES JOSÉ DURAN VASQUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA DE JESUS LOPEZ JUAREZ y ZULEIMA DE COROMOTO TORRES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.200.617 y 5.127.165 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUANA BAUTISTA VASQUEZ DE DURAN, OFRADDY PETILDE DURAN VÁSQUEZ, YOLI TERESA DURAN VASQUEZ, BENJAMIN ANTONIO DURAN VASQUEZ, MARYURY DEL CARMEN DURAN VASQUEZ y REYES JOSÉ DURAN VASQUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PABLO ANTONIO DURAN OLIVARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Quintero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,

Solicitud N°
Carol.-