REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 30 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano ALEXANDER COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.125, de este domicilio, asistido en este acto de la abogada en ejercicio ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.711, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadana: YEXCELI COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, GRABIEL COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEISBEH DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL COROMOTO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.835.571, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día trce de agosto del año dos mil once (13/08/2011) en esta ciudad de Guanare. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: GABRIEL COROMOTO BRICEÑO PEÑA. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante: GABRIEL COROMOTO BRICEÑO PEÑA. Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEXCELI COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, GRABIEL COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEISBEH DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, en su condición de hijos del causante. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEXCELI COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, GRABIEL COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEISBEH DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SIMON ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ y YOLMAN DAVID HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.510.492 y 13.960.153 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXANDER COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEXCELI COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, GRABIEL COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, YEISBEH DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GABRIEL COROMOTO BRICEÑO PEÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio,
Solicitud N° 1.330-11
Carol.-