LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.615-11

DEMANDANTE: BENEDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.970, de este domicilio.

ENDOSATARIAS EN PROCURACION: YENNY BEATRIZ TORREALBA y YALIDA MARITZA SILVA, abogadas, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.617 y 8.067.006 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.855 y 134.063 en ese mismo orden, ambas de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN VICENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.296.950, domiciliado en la urbanización Negro Primero, calle 2, casa Nº 2, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.150, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 18-10-2.011, las abogadas Yenny Beatriz Torrealba y Yalida Maritza Silva en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana Benedicta del Carmen Zambrano, interponen demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Juan Vicente González, por Cobro de Bolívares vía Intimación. Folios 01 al 03.

En fecha 18-10-2.011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose al demandado para que compareciera el dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a dar pagar o hacer oposición. Se abrió cuaderno de medidas. Folio 04 al 05. Folio 01 al 05 cuaderno de medidas.

En fecha 27-10-2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente practicada en la persona del demandado. Folio 06 y 07.

En fecha 16-11-2.011, el demandado ciudadano Juan Vicente González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Alejandro Ruiz León formula oposición al decreto intimatorio. Folio 08.

En fecha 17-11-2.011, este Tribunal vista la oposición formulada por la parte demandada deja sin efecto el Decreto de intimación y acuerda continuar el juicio por el procedimiento breve. Folio 09.

En fecha 25-11-2011, comparecen por ante este despacho el demandado ciudadano Juan Vicente González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Alejandro Ruiz León y por la parte actora las abogadas Yenny Beatriz Torrealba y Yalida Maritza Silva en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana Benedicta del Carmen Zambrano, con el fin de formalizar un convenimiento por la vía de la transacción en la presente causa, el cual quedo establecieron en la forma siguiente: “Convengo en pago en este acto con la parte demandante el pago de cuatro (04) cuotas por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.721,50), siendo el monto total la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 18.886,oo), las cuales serán canceladas de la siguiente manera: La primera cuota el cinco (05) de diciembre de 2.011, la segunda cuota el diecinueve (19) de diciembre de 2.011, la tercera cuota el 06 de enero de 2.012, la cuarta y última el diez (10) de febrero de 2.012. Por concepto de pago de la deuda suscrita. Ofrecimiento aceptado por las endosatarias en procuración de la parte actora, quienes en virtud del acuerdo al cual han llegado las partes solicitan de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva Homologar la presente transacción”. Folios 10.

DECISION

Vista la transacción celebrada entre el demandado ciudadano Juan Vicente González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Alejandro Ruiz León y por la parte actora las abogadas Yenny Beatriz Torrealba y Yalida Maritza Silva en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana Benedicta del Carmen Zambrano, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° y 152°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Strio.

Exp. N° 2.615-11
Carol.-