LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.617-11

SOLICITANTES: OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.866.116 y 5.130.550 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.250, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.942 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17-10-2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.866.116 y 5.130.550 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.250, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.942 de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha doce de junio de mil novecientos setenta y cuatro (12-06-1974), por ante la Junta Municipal del Municipio Sabaneta, Distrito Obispos del Estado Barinas, fijando su domicilio conyugal en el barrio El Valle, avenida Caño El Gato, detrás de la UNEFA, Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, que procrearon una (01) hija, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento respectiva y copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes; manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

En fecha 19-10-2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Municipal de Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 12, correspondiente a los ciudadanos: OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha doce de junio de mil novecientos setenta y cuatro (12-06-1974), por ante la Junta Municipal del Municipio Sabaneta, Distrito Obispos del Estado Barinas.

2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YUCEIRY YELITZA ALVAREZ GARCIA, en su condición de hija de los solicitantes, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.866.116 y 5.130.550 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de junio de mil novecientos setenta y cuatro (12-06-1974), por ante la Junta Municipal del Municipio Sabaneta, Distrito Obispos del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201 y 152°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana. Conste.-

Strio.

Exp. 2.617-11
Carol.-