Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MANUEL EDUARDO DURAN y MARLENY DEL CARMEN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.048.476 y 16.806.605, respectivamente en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: MANUEL EDUARDO DURAN, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales como obligación de manutención, y con respecto a los gastos de útiles escolares, uniformes previo la solicitud del presupuesto que hará a los fines de realizar el deposito correspondiente al 50% de los mismos, y en lo que respecta al vestuario del 24 de diciembre la comprará en su totalidad previo presupuesto que consignará y posteriormente hará, el deposito el primero del mes de diciembre del presente ańo en curso. Por otra parte, en cuanto a los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes en un 50%, y con relación a los atraso de los mensualidades pendientes que tengo con la madre de mi hijo, la consignará conjuntamente con la mensualidad