Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Simón Antonio Díaz y Pastora Berbecí Gil, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Edilio J. Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio San Francisco, calle El Rosal, casa numero 03- Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde la fecha de sus vidas en común mantenían en el hogar familiar un clima de felicidad entre ellos, todo tornaba en un ambiente de tranquilidad y de armonía, sin embargo en el mes de enero de 2006, se presentaron entre ellos algunas discusiones por razones personales lo cual trajo como consecuencia de que los momentos sucesivos de convivencia en el hogar no se tornaban en un ambiente de armonía y tranquilidad, lo que motivo a que el 20 de abril del año 2006, decidieron voluntariamente y de mutuo acuerdo, separarse de hecho de su vida en común, y hasta los actuales momentos se mantienen separados y cada uno con residencias particulares en lugares distintos, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Simón Antonio Díaz y Pastora Berbecí Gil, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 58, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.