Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Bertha Evemar Baptista Caracas y Héctor José Barroeta, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Rafael M. Toro Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.466, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil seis (2006), por ante la Dirección de Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del estado Aragua, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Negro Primero Barrio Vega del Cobre casa Rural Nº 7463, de esta ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo una vez contraído el matrimonio cada quien se fue a vivir en casas separadas desde la misma fecha en que se casaron, es decir que no hicieron vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron divorciarse, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia fotostática del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Bertha Evemar Baptista Caracas y Héctor José Barroeta, por ante la Dirección de Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del estado Aragua, asentada bajo el Nº 215, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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