Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ DONEL TORRES y YOLEIDA DEL VALLE MONTAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.829.393 y 21.257.866, respectivamente en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano: JOSÉ DONEL TORRES, estuvo de acuerdo en pasarle la obligación de manutención de la siguiente manera: Un mercado por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) de manera quincenal, dicho mercado se lo entrega a la madre de su hija con un recibo, que luego consignará por ante este tribunal, y con respecto a los uniforme se los comprará personalmente, asimismo le comprará los estrenos del mes de diciembre, de igual manera cubrirá el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad;