Vista la diligencia formulada por el ciudadano: Iván José Torrealba venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.051.021, cursante al folio 86 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hijo: Adrián José Torrealba Pérez, ya es mayor de edad y no esta estudiando.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma el padre, ciudadano: Iván José Torrealba, progenitor del ciudadano: Adrián José Torrealba Pérez, en su declaración donde señala que su hijo es mayor de edad, y por cuanto se observa que de la partida de nacimiento, que cursante al folio dos (02) del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuenta con 18 años de edad, aunado a la declaración del hijo Adrián José Torrealba Pérez, donde manifiesta que no se encuentra cursando estudio y que esta trabajando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:

“Por haber alcanzado la mayoridad beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto el beneficiario no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad y no esta estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.