Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Antonio José Mejia Hidalgo, asistido por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en contra de los ciudadanos Pedro Antonio Mejia Delfín, María Eugenia Hidalgo de Mejia y José Etanislao Mejias Hidalgo, en fecha 24 de octubre del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común tipo oficio, mediante el cual el ciudadano Pedro Antonio Mejia Delfin, con el consentimiento de su cónyuge María Eugenia Hidalgo de Mejia, y a su ruego firmó el ciudadano: José Etanislao Mejias, le da en venta por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000), al ciudadano: Antonio José Mejia Hidalgo, unas bienhechurias identificadas como: Primero: Un lote de terreno con plantaciones de café frutal, cambures, terrenos de agricultura, una casa de habitación y otras bienhechurias, ubicadas en el lugar denominado La Chiva jurisdicción del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares. Norte: Con terrenos de Natividad Durán, separados por un botalón de Jobo, Por el Sur: Con terrenos de los sucesores Gabriel Valladares, separados por cercas de alambre de púas, Por el Este: Con terrenos que son o fueron de Ramón Valladares, separados por el camino de la Chiva y sigue hacia abajo a conseguir el lindero de los Valladares. Y por el Oeste: Con terrenos de Felipe Lacruz, Celestino Arroyo y el mismo Natividad Durán. Segundo: Una parcela de terreno de mi propiedad con plantaciones de café y otras mejoras, ubicadas en el caserío La Chiva, jurisdicción del Municipio Biscucuy del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Por la Cabecera y un costado: Con propiedades de Faustino José Durán. Por el pié: Con propiedades del vendedor Pedro Antonio Mejia Delfín. Y por el otro costado: Con propiedades de Celestino Arroyo, los cuales forman parte una sola extensión. Los bienes aquí vendidos le pertenecen según se evidencia de documentos Protocolizados bajo los numeros 75,87, folios 102,103 y 2/3, Protocolos Primero, primero adicional, Segundo Trimestre, y Cuarto Trimestre, de fechas: 2 de julio 1.965 y 17 de diciembre de 1985, respectivamente
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, mediante exhorto librado al Juzgado Distribuido del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Los demandados se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berríos Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio: cuatro (04) vto, del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Pedro Antonio Mejia Delfin, María Eugenia Hidalgo de Mejia, y José Etanislao Mejias Hidalgo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Antonio José Mejia Hidalgo, antes identificado, y que cursa al folio cuatro (04) vto de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide