REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 11 de Noviembre de 2.011
Años 201° y 152º
EXP. N°: 513/2008
EVA ROSA MAMBEL, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad
N°: 8.767.679, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo de la parroquia Córdoba Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa.


PARTE
DEMANDANTE:




ELADIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula de identidad N° 15.349.918 y domiciliado vía Guanarito finca Majagua Guanare Estado Portuguesa.-


PARTE
DEMANDADA:



MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MATERIA: PROTECCION.

PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención, en fecha: Siete de Marzo del año 2008, por la ciudadana: EVA ROSA MAMBEL, plenamente identificada, en representación de sus Hijos: X, X, X, X y X, contra el ciudadano: ELADIO ANTONIO JIMENEZ, tal como consta al folio uno (01). Manifestando la demandante que el demandado se desempeña como agricultor y solicita como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400).

Corre inserto a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) copias fotostáticas de partidas de Nacimiento de los adolescentes: X, X, X, X y el niño: X.

Corre inserto al folio siete (07) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: ELADIO ANTONIO JIMENEZ, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio, se acordó Exhorto al Juzgado de los Municipio Guanarito y papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción, Igualmente se libro boleta de notificación a la demandante ciudadana: EVA ROSA MAMBEL, se libro la notificación al representante del Ministerio Público, tal como consta en los folios ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12).

Corre inserto al folio trece (13) auto de este tribunal de fecha 02 de julio 2008, donde se evidencia que se recibió exhorto, procedente Juzgado del Municipio Guanarito y papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se acordó agregar la actuación al expediente respectivo.

Corre inserto al folio catorce (14) carátula del Juzgado de los Municipios Guanarito y papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio Quince (15) exhorto librado por este Juzgado al Tribunal de los Municipios Guanarito y papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio Dieciséis (16) auto de fecha 19-05-2008, del Juzgado de los Municipios Guanarito y papelón, donde da por recibida la comisión y entrega al alguacil de compulsa y la boleta a fin de practicar la citación del demandado.

Corre inserto al folio diecisiete (17), comparecencia del ciudadano: MANUEL ORLANDO MONTILLA MARTINEZ, alguacil del Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde manifiesta no haber logrado la citación del demandado ya que le fue imposible localizar su residencia, la finca denominada Majagua y que la dirección de la misma no es exacta, devuelve la boleta de citación y compulsa sin firmar, tal como consta a los folios dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21).

Corre inserto al folio veintidós (22) auto de fecha 12-06-2008, del Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dond acordó devolver la comisión a este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la dirección del demandado es inexacta y no se indica con certeza la ubicación de la Finca Los Majagua.

Corre inserto al folio veintitrés (23) comparecencia de la demandante ciudadana: EVA ROSA MAMBEL, consigno nueva dirección del demandado ciudadano: Eladio Antonio Jiménez, domiciliado en la carretera Vía Guanarito en la finca los tres Samanes, a los fines que sea citado nuevamente.

Corre inserto al folio veinticuatro (24) auto de este Tribunal de fecha 04-07-2008, mediante el cual se acordó librar nueva boleta de citación al demandado a través de exhorto al Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se cite al ciudadano: Eladio Antonio Jiménez, en su lugar de residencia, carretera Vía Guanarito el la finca los tres samanes, en virtud de comparecencia de la ciudadana: EVA ROSA MAMBEL, tal como consta en los folios veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27).

Corre inserto al folio veintiocho (28), auto de este tribunal de fecha 23 de 0ctubre 2008, donde se evidencia que se recibió exhorto, procedente Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se agrego a los autos.

Corre inserto al folio veintinueve (29) carátula del Juzgado de los Municipios Guanarito y papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio treinta (30) exhorto librado por este Juzgado al Tribunal de los Municipios Guanarito y papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio treinta y uno (31) auto de fecha 25-06-2008, del Juzgado de los Municipios Guanarito y papelón, donde da por recibida la comisión y entrega al alguacil boleta de citación a fin de practicar la citación del demandado.

Corre inserto al folio treinta y dos (32), comparecencia del ciudadano: MANUEL ORLANDO MONTILLA MARTINEZ, en su carácter de alguacil del Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde manifiesta no haber logrado practicar la citación del demandado ya que se entrevisto con el dueño de la Finca Los Tres Samanes y el le manifestó que dicho ciudadano no vive ni trabaja en esa finca y devolvió la boleta de citación sin firmar, tal como consta a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34).

Corre inserto al folio treinta y cinco (35) auto de fecha 02-10-2008, del Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 02-10-2011, donde acordó devolver la comisión a este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de comparecencia del alguacil.

Corre inserto al folio treinta y seis (36) comparecencia de la parte demandante ciudadana: EVA ROSA MAMBEL de fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2009, donde se comprometió a consignar al tribunal nueva dirección de la parte demandada, ciudadano: Eladio Antonio Jiménez, por cuanto tiene conocimiento que el referido ciudadano esta domiciliado en el Estado Lara.

Corre iserto al folio treinta y siete (37), de fecha 03 de Junio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la notificación de la ciudadana: EVA ROSA MAMBEL, en su carácter de demandante y se agregó a los autos, tal como consta en los folios treinta y Ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta (40).


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCION.

Revisadas como han sido todas las actuaciones, se observa que desde el día 07-03-2008, fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación de Manutención, la demandante ha suministrado al tribunal varias direcciones, sin embargo en ninguna ha podido ser localizado el demandado y se observa que la ultima actuación, fue en fecha Tres (03) de Junio del 2010 y como quiera que ha transcurrido mas de un año, en estado de inactividad por las partes, además de ello, las diligencias de este Tribunal para lograr la citación del demandado se cumplieron conforme a derecho, sin embargo, no fue posible la citación personal de éste. En consecuencia, tomando en consideración lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente, el numeral uno del precitado artículo, señala “… El demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.” Bajo estas consideraciones esta Juzgadora declara procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.