REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 22 de Noviembre 2011
Años: 201° y 152°

EXP N°: 721/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CANDELARIO SEGUNDO PARRA y HUGOLINE DEL CARMEN CANELON MARQUEZ, en beneficio de sus hijos: X, X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) Quincenal, como Obligación de Manutención, la cual será depositado en una cuenta bancaria que ordene el Tribunal aperturar a nombre de sus hijos, también acordaron el 50% de los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, de igual manera el padre se comprometió a comprarle los estrenos del mes de Diciembre a sus dos hijos: X y X y la madre se encargará de los estrenos de su otro hijo X.