REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 22 de Noviembre del 2011.
Años: 201° Y 152°


EXP N°: 722/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HENRY HERNAN PEREZ ESCALONA y YURBI COROMOTO GARCIA QUEVEDO, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, en un mercado de comida los día 15 y 30 de cada mes, que comprará el padre de los niños, el cual hará entrega a la madre, comenzando a partir del 30 del presente mes de Noviembre del año en curso, el padre de los niños, se comprometió a cubrir el 50% de los gastos escolares de su hijo X y también a comprarle a dicho niño los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre y la madre se encargará de comprarle al niño: X, los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre y en cuanto a los gastos que se refieren a consultas medicas y medicamentos serán compartidos en un 50% para ambos padre.