REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 22 de Noviembre del 2011.
Años: 201° Y 152°
EXP. N° 723/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ABIGAIL ANTONIO PARGAS y X, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, pero con un mercado de comida que le hará entrega a la madre de su hijo los treinta de cada mes, a partir del 30/11/2011 y consignará los recibos ante este Tribunal, así mismo buscara a su hijo el día 10/12/2011 para comprarle los estrenos del 24 y 31 de Diciembre y que cuando necesite algún medicamento lo llame al celular y le avise para comprárselo, él quería depositar el dinero en una cuenta de ahorro que ordenara aperturar este Juzgado pero ella es adolescente y la mama vive en Guanare y va hacer difícil.
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