REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 23 de Noviembre del 2011.
Años: 201° Y 152°


EXP N°: 702/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ELIDO ANTONIO QUEVEDO AZUAJE y MARIA NANCY MATERAN SALAS, en beneficio de los niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, que dicha cantidad de dinero sea depositada en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre de los niños representados por la madre, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, estrenos en el mes de Diciembre y médicos y medicinas cuando lo ameriten serán compartidos en un 50% para ambos padres