REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 03 de Noviembre del 2011.
Años: 201° Y 152°
EXP. N° 701/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: OTONIEL ANTONIO VAZQUEZ GONZALEZ y YAMILETH TERAN VIERA, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero la depositara en una cuenta de ahorro que ordenara aperturar el Tribunal y consignara los recibos para que sean agregado al expediente respectivo, dicho deposito será a partir del 30 de Noviembre de este año, de igual manera se comprometió con los 50% de los gastos de: medicina, consulta médica cuando lo amerite en cuanto a los gastos escolares cumplirá con el 50%, pero cuando la mamà de su hija no pueda el cubrirá el 100% de los gastos de igual manera se comprometió a comprarle los estrenos del día 24 y 31 de diciembre y otros gastos de ropa durante el año
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