REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen: 03 de Noviembre de 2011
Años 201° Y 152°.
EXP N°: 713/2011 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SUAREZ CANELON y MARIELYS DEL CARMEN DORANTE OSAL, en beneficio de su hijo: X, ambas partes acordaron la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales y el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) y que se siga descontando por nomina, también acordaron que en cuanto a los gastos de ropa de su hijo durante el año, el padre del niño se comprometió a comprarle la ropa que necesite en los meses desde Enero hasta Junio y desde el mes de Julio hasta Diciembre le corresponde a la madre ciudadana: MARIELYS DEL CARMEN DORANTE OSAL. Así mismo se comprometieron a consignar facturas al tribunal de los correspondientes gastos.