REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 09 de Noviembre del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 717/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO ARABIA TORRES y MARDY COROMOTO MEJIAS LACRUZ, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, pero será con un mercado de comida y en el mes de Diciembre gastara el doble para el mercado de comida es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), manifestó que sus hijos están asegurados se comprometió con los 50% de los gastos de medicina, los gastos escolares a partir del próximo año él se encargara de X y la madre de X, en lo sucesivo lo harán en cada año, le comprará los estrenos a sus hijos los del día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre, se comprometió también llevar a sus hijos a un nutricionista y que las consultas sean canceladas por ambos padres