En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de noviembre del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9.35 am., se trasladó y constituyó en la empresa mercantil Mármoles y Granitos Morales C.A, ubicada en la zona industrial zona B sub-urbano de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 5460, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato, seguido por el ciudadano Eugenio de Lima Jacobo, contra: Empresa Mercantil Mármoles y Granitos Morales C.A. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito a Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), por hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Rafael José de Lima, inscrito en el inpreabogado No 153.160 procede a notificar de su misión al ciudadano Méndez Asiscio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 3.528.467, hábil de este domicilio, en su condición de vigilante. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:20 am el tribunal continua con la presente medida y procede a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentran No 1.- 536 (quinientas treinta y seis) retazos de mármoles y granitos de diferentes medidas que se encuentran en el lateral izquierdo y en el centro del local. No 2.- Siete (7) estantes de metal y tres (3) mesas de metal color gris. No 3.- cuatro (4) estructuras de metal color gris tipo pirámides. No 4.- cincuenta y dos (52) cauchos en mal estado. No 5.- una (01) caja de madera contentiva de doscientos (200) cuadros de mármol pequeños. No 6.- cinco cajas de cervezas polares de 222 ml vacías. No 7.- Un batidor de cemento tipo trompo de tiro color amarillo, WT, con motor color rojo y negro 0HV 8.0HP, con poleas, 34 0A, dos cauchos. No 8.-Una camioneta marca chevrolet Bléiser, color vino tinto, placa CAA-54F, serial de carrocería 8ZNDT, 13W6TU315976, pintura en regular estado, No 9.- Dentro de ocho rodillo para granito. No 10.- Tres (39 cajones para herramientas. No 11.- Tres carretillas. No 12.- Un pisa cerámica. No 13.- Tres discos para pulidora. No 14.- Un compresor dañado. No 15.- Una aspiradora roja y negra se desconoce su funcionamiento. No 16.- Una lámina de mármol en forma de L, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Rafael de Lima, ya identificado quien expone: Señalo para embargar ejecutivamente No 1.- Una lámina de mármol color beige, de seis metro aproximadamente, el perito expone el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de Siete mil doscientos bolívares (Bs 7.200, oo). No 2.- Una lamina de mármol color negro de 5,20 metros cuadrados aproximadamente. El perito se encuentra en buen estado y se avalúa en seis mil doscientos cuarenta bolívares (Bs 6.200, oo). No 3.- Un compresor marca ABAC, color azul y negro modelo FC2-50CM2116-60 ABACB10, serial 035608. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000, oo). No 4.- Una cortadora de grama tipo guaraña, marca Toyana modelo DGDY30B. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs 2000.oo), No5.- Una planta eléctrica, marca Donopower, modelo MDG-130, 13-0HP-OHU, sin serial visible. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cuatro mil bolívares (Bs 4000,oo) seguidamente solicita el derecho el perito y expone: Todos los bienes antes señalados se encuentran usados y los bienes eléctricos se desconocen sus funcionamientos y ascienden a la cantidad de veintidós mil cuatrocientos bolívares (Bs 22.400,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Primero: la entrega Material del inmueble construido por la empresa mercantil Mármoles y Granitos Maroles C.A., libre de bienes y personas al apoderado judicial abogado Rafael José de Lima, quien estando presente expone “Recibo conformes el inmueble construido por la Empresa Mercantil Mármoles y Granitos Maroles C.A., libre de bienes y personas. Segundo” Embargados ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A los bienes inventariados y embargados, quien expone:” Recibo conforme los bienes inventariados y embargados y solicito copia certificada del acta, es todo. El Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Rafael José de Lima, ya identificado, quien expone:” En vista de que los bienes aquí embargados no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deja la presente medida de embargo ejecutivo abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:47 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el notificado quien se ausento del lugar. Es todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El ABG. ACTOR;
ABG. RAFAEL JOSÉ DE LIMA.
EL NOTIFICADO;
MENDEZ ASISDO
LA PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.