En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de noviembre del año 2011, siendo las 9.45 am , se trasladó y se constituyó este Juzgado en S.M Izufer Industrias de suministros Fertilizantes ubicado en la avenida vencedores de Araure kilometro dos troncal 4 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece la causa No C- 2009/000555, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue la empresa Fertilizantes de Occidentes contra la Sociedad Mercantil Izufer Industrias de Suministros de Fertilizantes, Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs.90.oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores abogados Marbellís Arias Mendoza y Oswaldo Alzuru Herrera, inpreabogado Nos 54.655 y 14.112, respectivamente procede a notificar de su misión al ciudadano Moreno Sánchez Carlos Ramón, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 3.519.029, hábil de este domicilio, en su condición de representante legal de la empresa SM Izufer Industrias de Suministros de Fertilizantes debidamente asistido por el apoderado actor abogado Diego R. Rodríguez C, inpreabogado No 134.258, de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio. Seguidamente este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal una vez notificado el representa legal de la empresa demandada y el mismo se encuentra debidamente asistido por el apoderado judicial de la empresa, para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor de la empresa demandada S.M. Industria de suministros de Fertilizantes abogado Diego Rafael Rodríguez Córdova, ya identificado quien expone:” De conformidad con el artículo 597 del código de Procedimiento Civil pongo en disposición para ser embargado ejecutivamente un inmueble que considero suficiente para cubrir la suma demandada la cual consiste en una parcela de terreno y el galpón sobre el construido de aproximadamente 120x14 metros aproximadamente ubicado en el lote de terreno de mayor extensión ubicada en la avenida vencedores de Araure kilómetros 2, frente al Hotel dallas, de la ciudad de Araure estado portuguesa, el cual es propiedad de la empresa demandada Izufer Industrial de Suministros de Fertilizantes C.A, y que le pertenecen según documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria de registro Público de los Municipios Araure agua Blanca y san Rafael de Onoto de fecha 05 de febrero del 2007, bajo el No 19, folios 101 al 106, Protocolo primero Tomo Séptimo primer Trimestre por lo que coloco a disposición del Tribunal dicho documento que acredita la propiedad en su original para su vista y devolución y se consigne copias simples del mismoa a estas actuaciones, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores ya identificados quienes exponen: “Aceptamos el inmueble señalado por el demandado como suficiente y en este mismo acto lo señalamos para embargar ejecutivamente, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra los apoderados actores ya identificados, y exponen: “Señalamos para embargar ejecutivamente un lote de terreno y el galpón sobre el construido ubicado en la parte posterior del lote de terreno con área aproximada 120x14 aproximadamente el cual se encuentra enclavado en el lote de mayor extensión tal como consta de documento anteriormente citado, y cuyo linderos son los siguientes Norte: Con terrenos municipales., Sur: Terrenos que son o fueron de Antonio D´Agropsa y calle de servicio de por medio. Este; Terrenos municipales y Oeste: con calle de servicio es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” El Terreno antes señalado tiene unas bienhechurías consistentes en un galpón de aproximadamente de 120x14 metros el cual es de estructuras de concreto, piso de losa de concreto, con paredes de bloque de cemento, sin frisar bloque de ventilación techo ondulado metalizado, sobre cerchas de metal, cuatro portones de metal corredizo, una berquera en su sistema eléctrico externo, veinte lámparas fluorescentes, el cual se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan por la cantidad de Un millón setecientos cincuenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs 1.752.320,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente un lote de terreno y galpón sobre el construido ubicado en la avenida vencedores de Araure kilometro 2, troncal 4, de la ciudad de Araure Estado portuguesa con un área aproximada el galpón de 120x14 aproximadamente y que constituye o que se encuentra enclavado en el lote de terreno de mayor extensión con los linderos ya especificados por la demandante debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, san Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa de fecha 05/02/2007, bajo el No 19, folios 101 al 106 protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre y en este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias certificadas de la presente medida. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por la depositaria Judicial, es todo. ”. Seguidamente el Tribunal procederá a notificar al Registro Inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y acuerda expedir las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:30 AM. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

Los Apoderados actores;
Abg. Marbellís Arias
Abg. Oswaldo Alzuru.
El Notificado;
Morenos Carlos
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo.