En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de noviembre de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:20 am, se trasladó y constituyó en la carretera vía Espinital del Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la cooperativa Mata Verde de este Estado avenida 27, esquina calle 34, barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 11.122 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en procedimiento de Intimación que sigue el abogado José Daniel Pérez, contra el ciudadano Ángel Rafael Pérez Pereira. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración Abg. José Daniel Pérez, inpreabogado No 128.752 procede a notificar de su misión al ciudadano Carmona Bambeliz Abiaser, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.835.940, hábil de este domicilio, en su condición de facturación. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera se hizo presente el demandado ciudadano Pérez Pereira Ángel Rafael, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.994.981, hábil de este domicilio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración José Daniel Pérez, ya identificado quien expone:” Señalo para embargar preventivamente una maquina pesada tipo Pailoder, marca no visible presenta una chapa en el lateral derecho donde se lee Trancavator, serial 30K1290R. El perito expone:” El bien antes señalado presenta un bloque en el lateral izquierdo una numeración que se toma como serial de motor No 23689W, un filtro de aceite, marca CAT, No 12180D y uno de gasoil de la misma marca, equipado con cuatro cauchos, dos delanteros marca Advance, medida 23-5-25, con exceso uso, y dos traseros marca Brigeston medidas 23-5R-25, en regular estado, desprovisto de vidrio de las cabinas y de las tapas protectoras del motor equipado con alternador, arranque bomba de inyección gato hidráulico, turbo y mangueras y dos baterías de 1000 AMP cada una. El bien para el momento de la medida se encuentra buen estado de conservación y operativa y se avalúa en la cantidad de quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve bolívares (Bs 568.359, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el bien antes señalado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien mueble antes señalado e identificado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Ángel Rafael Pérez ya identificado, quien expone:” Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago el día viernes 04/11/2011 en el Tribunal de la causa en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes solicito se deje en guarda y custodia”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración ya identificado quien expone:” “Acepto en dejarle en guarda y custodia el bien aquí embargado por el ofrecimiento de llegar aun un convenio de pago que está proponiendo aquí el demandado y que se hará el día 04/11/2011 en el Tribunal de la causa en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y pasa juramentar al demandado ciudadano Ángel Rafael Pérez ya identificado, como guardador y custodia quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al guardador y custodia que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración del aquí embargado sin previa autorización del Tribunal de la causa es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo la 11:30 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El notificado;
Carmona Bambeliz
El endosatario en procuración;
Abg. José Daniel Pérez
El Demandado;
Ángel Rafael Pérez.
El perito
Alonso Chirinos
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo