En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de noviembre del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11.00 am., se trasladó y constituyó en la firma mercantil Suministros Caltex C.A, consistente de un local comercial ubicado en la avenida 31 frente a malariologia de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar entrega material, tal como lo establece la causa No 5510 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de contrato, sigue el ciudadano Orazio Li Calzi contra la Firma Mercantil Suministros Industriales Caltex C.A, Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Julio Cesar Castellano, inscrito en el inpreabogado No 61.315 procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo al llamado de la autoridad por lo que para tener acceso al inmueble se procedió a nombrar y a juramentar un cerrajero ciudadano Orozco Walter Enrique, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 14.540.776, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal tiene acceso al inmueble constatando que en el mismo existen bienes muebles por lo que se procedió a realizar inventario. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al perito solicita procede a notificar de su misión al demandado ciudadano, ya identificado quien expone:” dentro de inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes muebles No 1.- Seis (6) sillas de plástica color amarillo, No 2.- dos (2) estantes de metal, color gris, de seis entrepaños, cada uno. No 3.- Un (01) archivo de formica, color marrón de cuatro gavetas cerrado, se desconoce el contenido. No 4.- Un (01) gabinete aéreo de dos puertas pequeño. No 5.- Una maquina mescladora, marca universal, serial no visible No 6.- Un estante de metal color blanco, contentivo de ciento diez 8110) rollos de hilos de diferentes colores. No 7.- Un vitrina exhibidora de metal, color azul y vidrio, sin puertas. No 8.- Dos (02) locker color gris, de cuatro puertas. No 9.- Un estante de metal, color blanco de seis entrepaños. No 10.- Un estructura de exhibición color blanco, de tres gavetas, sin vidrio superior. No 11.- Un mesón de metal, color azul De 5X1, 10X1, 50 mts, aproximadamente con tablopan en la parte superior, un mesón de metal color gris en la parte superior No 12.- Dos (02) estructuras de ventiladores. No 13.- tres estantes de metal de cinco y tres entrepaños. No 14.- Un televisor color, marca Audio, serial AXV-2033. No 15.- un mesón de dos metros, de color verde de tres entrepaños. No 16.- una silla de madera de rejilla. No 16.- Una silla de madera y rejilla. No 17.- Quince canasta plásticas color amarillo, naranja y marrón, contentivas de recortes de tela y diferentes objetos. No 18.- Un escritorio de color beige de tres entrepaños. No 19.- Dieciocho sacos nailon color rojo, contentivo para hormas de zapatos. No 20.- una bolsa de plástico contentiva de plantillas de gomas para zapatos. No 21.- Un inmueble compuesto de cuatro entrepaños. No 22.- quince cestas de plástico contentivas de hornos y plantillas para zapatos. No 23.- Tres estructuras de metal, color gris. No 24.- Un mesón de metal color gris, con posa manos de dos entrepaños. No 25.- diecisiete cestas de plástico para zapatos. No 25.- Cuatro (49) extintores vacios, color rojo. No 26.- dos estantes de metal color gris de cinco entrepaños. No 27.-Cuatro reparadora de granitos color gris. No 28.- una cesta contentiva de botas de seguridad y una de zapatos. No 29.-Una silla giratoria. No 30.- Una cesta contentiva de tacones. No 31.- Dos letreros de metal de 3 metros aproximadamente donde se lee Suministros Industriales Caltex C.A., los cueles se encuentran dentro del local desacoplados de la pared en el piso, otro donde se lee Poli cocina C.A., igual también desacoplado dentro del inmueble y que guarda relación con el numeral 22 referida a las tres estructuras de metal. Todos los bienes inventariados se encuentran deteriorados en mal estado llenos de polvo y en cuando al bien No 5.- se desconoce su funcionamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal hace entrega de los bienes inventariados a la Depositaria Judicial Portuguesa, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes inventariados. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 31 frente a malariologia de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa al apoderado actor abogado Julio Cesar Castellano, ya identificado, quien expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 31 frente a malariologia de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:15 pm., el Tribunal da por cumplida su misión da por terminado el acto y conformes firman, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana D. Monagas carrillo-
El Apoderado Actor;
Abg. Julio Cesar Castellano.
El Cerrajero;
Walter Orozco.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena
La secretaria;
Abg. María E. Cardozo Samamé
|