REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000448
PARTE ACTORA: ODIN ALEXANDER PEÑA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 18.844.959.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. MONICA DEL VALLE GONZALEZ MONTES y LUIS ALFREDO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.491.880 y 18.732.601 e inscritos en el Inpreabogado N°. 109.317 y 149.489 en su orden.
PARTE DEMANDADA: FANATIC SPORT BAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha: 14-04-2009, bajo el N°. 32, tomo 11-A, modificada mediante Acta de Asamblea registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha: 22-04-2011, bajo el N°. 23, tomo 12-A, representada por su Director ciudadano: JEAN CARLOS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.964.655.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadano ODIN ALEXANDER PEÑA ARELLANO, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer día del mes de Noviembre de dos mil once. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.


LLC/mr