REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2011
200° Y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000582
PARTE ACTORA: DILCIA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.052.541
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.219, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Procesadora Marsoca C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL PEÑA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.596.704.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: JESUS SANTORI, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad: V.- 9.838.977, inpreabogado N° 158.734.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2011, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano: DILCIA SILVA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO TORRES. Igualmente en este acto comparece el ciudadano LUIS MANUEL PEÑA GÓMEZ, antes identificado, en su carácter de Representante Legal de la PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SANTORI, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan a este Tribunal se les adelante la audiencia preliminar por cuanto van a llegar a un arreglo, la Juez acordó lo solicitado y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA TRABAJADORA afirma que trabajó como CONTROL DE CALIDAD, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, en los términos y condiciones expresados en la demanda. SEGUNDO: Como consecuencia del término de la relación laboral indicada, LA TRABAJADORA reclama a EL PATRONO, la cantidad de: DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.943,21), todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda tales como Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones y Bono post Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Trabajados y no cancelados y Bono de Alimentación. TERCERO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por LA TRABAJADORA en su demanda, manifiesta que está de acuerdo con el pedimento de LA TRABAJADORA, pero que a esta cantidad hay que deducirle el la cantidad de Bs. 14,59 por concepto de INCE (0,5%), así como la cantidad de Bs. 1.286,00 correspondientes a un anticipo de prestaciones sociales que le hiciera EL PATRONO y la cantidad de Bs. 3.877,23 correspondiente al saldo acreditado a favor de LA TRABAJADORA en el Banco de Venezuela en la cuenta de fideicomiso. Deducciones estas que totalizan la cantidad Bs. 5.177,82 por lo que EL PATRONO ofrece pagar a LA TRABAJADORA, el saldo restante de Bs. 7.765,39 que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTA: EL PATRONO en aras de propiciar el buen término de la presente controversia, ofrece el pago de una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes con relación al cálculo de las cantidades que correspondieron a LA TRABAJADORA en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con EL PATRONO y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA TRABAJADORA. En ese sentido, EL PATRONO ofrece en los términos expresados, pagarle a LA TRABAJADORA la suma de Bs. 7.906,11 por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes. QUINTA: LA TRABAJADORA oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante su representante legal, según lo expuesto en la CLAUSULA SEGUNDA, LA TRABAJADORA manifiesta que ciertamente proceden las deducciones invocadas por EL PATRONO, y con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponde la cantidad de Bs. 7.765,39 resultante del monto demandado menos las correspondientes deducciones. De igual forma, LA TRABAJADORA con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la oferta presentada por EL PATRONO en cuanto a la Indemnización Transaccional ofrecida y cuantificada en Bs. 7.906,11 y destinada a cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes. SEXTA: A tales efectos EL PATRONO ofrece pagar en este acto mediante dos (02) cheques del Banco de Venezuela, el primero signado con el Nro. 81204992 por SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.765,39) y el segundo, signado con el N° 33204993 por SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.906,11) los cuales totalizan la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.671,50) y librados en fecha 28 de Octubre de 2011, ambos con cargo a la Cuenta Corriente N° 01020395300001014406 y girados a la orden de DILCIA SILVA, ampliamente identificada, más la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.877,23) que se encuentra depositada en fideicomiso del Banco de Venezuela para un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.548,73) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, más Indemnización transaccional. SEPTIMA: Por su parte, LA TRABAJADORA oído y analizado todos los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de sus abogados de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por ella en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte han llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. En consecuencia, LA TRABAJADORA, declara que acepta la propuesta de pago expuesta por el Patrono y reconoce que con el pago de dicha cantidad se dan por satisfechas el pago de sus prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto. OCTAVA: Las partes declaran que con el ofrecimiento de pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud LA TRABAJADORA declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le queda a deber. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. NOVENA: Por cuanto los acuerdos contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Ambas partes solicitan al Tribunal les expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
LA TRABAJADORA DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL,
LLC/mr.
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