REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000069
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.703.447, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 102.125.
PARTE DEMANDADA: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro 75, Tomo 73, en fecha 13/04/1999, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 3.316.302. (No compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales (retroactivo de salarios)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 09 de Febrero de 2011, el ciudadano: GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171, a través de su apoderada judicial abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. 13.703.447, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 102.125, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 10 de Febrero de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 16 de febrero de 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 18 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada ciudadano: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A. el día 18 de febrero de 2011, (folios 20), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 04 DE marzo de 2011. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 07 de noviembre de 2011, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadano: GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171, contra la sociedad mercantil: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro. 75, Tomo 73, en fecha 13/04/1999, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 3.316.302 Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Accionante GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171 y su apoderado judicial abogada FRESNEIDY MENDEZ TOVAR, Titular de la cedula nro.17.278.591, E Inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 168.431. Y la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro. 75, Tomo 73, en fecha 13/04/1999, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 3.316.302, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada sociedad mercantil: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro. 75, Tomo 73, en fecha 13/04/1999, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 3.316.302, a pagar al demandante ciudadano GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171, los siguientes conceptos y cantidades:


1. Por concepto de Retroactivo de salarios desde Agosto del año 1996 hasta enero del año 2011 de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: SESENTA MIL SEICIENTOS VEINTE Y NUEVE CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 66.629,08)
2. Por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas Y Bonos vacacional: se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 8.037,41)
3. Por concepto de Utilidades: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.2.865,43).
4. Por concepto de días de descanso y feriados se condena a apagar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 22.795,83).
5. Por concepto de Cesta tickets: se condena a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 22.697,15).
6. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 123.024,90)


De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de los conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171, contra la demandada: sociedad mercantil: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro. 75, Tomo 73, en fecha 13/04/1999, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 3.316.302 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: sociedad mercantil: POMBAS FUNEBRES DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro. 75, Tomo 73, en fecha 13/04/1999, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 3.316.302 a pagar al ciudadano GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.882.171, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 123.024,90).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° y 152°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó el referido fallo siendo las 11:30 a.m. Conste: