REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
N°: DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000131
PARTE DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO VILLALOBOS MUÑOZ, RAFAEL RAMÓN MORENO y ADELIA EVA CAMACHO, venezo¬la¬nos, mayores de edad, solteros, titulares de las cé¬du¬las de identi¬dad números 5.128.842, 10.636.503 y 9.408.974 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano: GEREMIAS JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 17 de Noviembre de 2011, siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la Apoderada Judicial demandante ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, arriba identificada; igualmente, el ciudadano: REINALDO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.435, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO, según nombramiento que se anexa en copia; debidamente Autorizado para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; acompañado por la Coapoderada Judicial de la Alcaldía, Abogada: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificada. La Ciudadana Juez procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera, solo lo que respecta a la codemandante ADELIA EVA CAMACHO: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OBRERA, desempeñaba en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, ubicada en la Calle Lisandro Alvarado, entre Avenidas Páez y Libertador, Edificio Municipal del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta que la trabajadora laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, que ingreso a prestar sus servicios para la parte demandada el día Trece (13) de Enero de de Dos Mil Seis (2006) y que percibo como último Salario mensual la cantidad de Bs. 799,20 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 32,25; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 41,03 y que su labor culminó el Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y en espera de cobrar sus diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA le ofrece a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.182,22), en el cual se incluyen el monto de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisa LA PARTE DEMANDANTE, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PATRONO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO
NOMBRE TRABAJADOR: ADELIA EVA CAMACHO
CEDULA IDENTIDAD Nº 9.408.974
CARGO: OBRERA
INICIO: 13/01/2006
TERMINO: 20/01/2010
TIEMPO SERVICIO: 4 AÑOS
MOTIVO: RENUNCIA
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 959,08 32,25
INCIDENCIA BONO VACC 1,07
INCIDENCIA UTILIDAD 7,99
SALARIO INTEGRAL 41,03
DIAS SALARIO TOTAL
DIFERENCIA DE VAC. Y BONO VAC. PERIODO 2006-2009 6.870,59
BONO POST-VACACIONAL 2006-2009 22,17 32,25 714,87
DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 596,75
TOTAL A PAGAR 8. 182,22
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA expone: “Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por LA PARTE DEMANDANTE y los salarios que ha percibido como contraprestación, por otra parte manifestamos el agravante de que LA ALCALDÍA no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para el pago de diferencias de las prestaciones sociales reclamadas, de todo lo cual la parte demandante está en pleno conocimiento”; Sin embargo, a los fines de honrar las obligaciones laborales y de precaver situaciones aún más costosas para la Institución, con los costos y tiempo que el mismo le representa, hacemos la siguiente propuesta condicionada, razón por la cual se LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todos y cada uno de los cálculos efectuados, con el monto a recibir señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por LA PARTE DEMANDANTE. Por otra parte declara la parte demandante que ha determinado que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, habida cuenta que la Distribución del Presupuesto del presente año no se hizo las previsiones presupuestarias para cubrir lo reclamado, acepta el ofrecimiento condicionado hecho por parte de la Alcaldía, estando de acuerdo en que el presente proceso queda condicionado para el 28 DE FEBRERO DE 2012, a través de cheque girado a favor de la trabajadora por la cantidad antes descrita, igualmente queda entendido entre las partes que en el supuesto que la trabajadora accionante no reciba el pago de lo aquí acordado como consecuencia de la referida disponibilidad presupuestaria, todas y cada una de las cláusulas de esta transacción se entenderán como letra muerta y nulas en su integridad, y por consecuencia el proceso continuará su curso legal en el estado que actualmente se encuentra y continuara su curso en el estado que se encontraba para el momento de suscribir el presente acuerdo, debiendo asistir las partes en la oportunidad que ha bien fije este tribunal para lo cual, de ser el caso solicitamos sea fijada luego de vencido el plazo de espera en referencia, por cuanto las cláusulas contenidas en esta transacción fueron redactadas con la finalidad de darle la forma necesaria para que las reciprocas concesiones que se dieron las partes, reúnan los requisitos de ley para alcanzar la homologación del presente acuerdo. QUINTA: Ambas partes, acuerdan que si consecuencialmente están dadas las condiciones para que la Alcaldía cuente con el presupuesto para cumplir este compromiso asumido, la PARTE DEMANDADA con el pago de las cantidades señaladas en el cuadro que antecede, se dará por satisfechos los pagos por cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona; no teniendo nada más que reclamar por este concepto; por lo que procederá de inmediato el archivo del presente expediente; otorgándose a la ALCALDÍA demandada el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado por lo demandado. Siendo entendido entre las partes que si los recursos del presupuesto 2012 llegasen con posterioridad a la fecha pautada en esta transacción, el pago de las prestaciones sociales se llevará a cabo en el mes inmediatamente siguiente a la fecha en que lleguen dichos recursos. to de suscribir el presente acuerdo, debiendo asistir las partes en la oportunidad que ha bien fije este tribunal para lo cual, de ser el caso solicitamos sea fijada luego de vencido el plazo de espera en referencia. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y del auto de homologación.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; y una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG° MARLENE RODRIGUEZ.,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
EL SÍNDICO DE LA DEMANDADA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LLC/mr.
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