REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000447
PARTE ACTORA: RAMILETH AGUILAR, ORYELYS GARCIA, DARWIN RAMOS, JORGE LUIS SUAREZ y PABLO CASTAÑEDA, titulares de la cédula de identidad N°. 12.710.981, 21.059.222,17.946.969, 19.051.494, 3.869.797, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° VERA M., PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad N°. 13.073.157 inscrita en el Inpreabogado 77.579
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 01-03-2000, bajo el N°. 10, tomo 3-A, modificados sus estatutos ante el mismo registro en fecha: 28-04-2006, bajo el N°46, tomo 6-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.842.811 e inscrita en el Inpreabogado N°. 20.917.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 23 de noviembre de 2011, siendo 02:30 pm, comparecieron ambas partes quienes solicitan verbalmente que se les adelante la audiencia preliminar en el día de hoy, la cual estaba fijada para el día Martes 29 de noviembre; con el fin de llegar a un acuerdo. En este estado, esta Juzgadora acuerda lo solicitado, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos: RAMILETH AGUILAR, ORYELYS GARCIA, DARWIN RAMOS, JORGE LUIS SUAREZ y PABLO CASTAÑEDA, representados judicialmente por su Apoderada Judicial, la abogada VERA M. PIETROSANTI V, arriba ampliamente identificados y cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada comparece la abogada MILAGROS JAIMES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, arriba identificada y cualidad que se evidencia en poder cursante en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía logrando que las partes mediaran de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la demandada, que a la ciudadana 1) RAMILETH AGUILAR antes identificada le conviene en el pago de todos los montos solicitados en el libelo todo con el objeto de celebrar esta transacción pero no implica aceptación de los conceptos e interpretaciones de la demandante e informa que la demandante recibió la cantidad de 938,00Bs, por adelanto de prestaciones sociales. Por tanto niega los conceptos demandados como horas extras, diferencias y pago de cesta ticket, y en consecuencia le oferta solo la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 28.000,00), cantidad esta que ofrece pagar en este acto., continua manifestando que a la ciudadana 2) ORYELIS GARCIA antes identificada le conviene en el pago de todos los montos solicitados en el libelo todo con el objeto de celebrar esta transacción pero no implica aceptación de los conceptos e interpretaciones de la demandante e informa que el demandante recibió la cantidad de 3.152,27 Bs, por adelanto de prestaciones sociales. Por tanto niega los conceptos demandados como horas extras, diferencias y pago de cesta ticket, y en consecuencia le oferta solo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que ofrece pagar en este acto; continua manifestando que al ciudadano 3) DARWIN RAMOS le conviene en el pago de todos los montos solicitados en el libelo todo con el objeto de celebrar esta transacción pero no implica aceptación de los conceptos e interpretaciones del demandante e informa que el demandante recibió la cantidad de 5.007,15 Bs, por adelanto de prestaciones sociales. Por tanto niega los conceptos demandados como disfrute de vacaciones, preaviso y despido injustificado porque interpreta que cada vez que se cancelo un contrato esto no generaba la continuidad con otros, y en consecuencia le oferta solo la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 34.000,00), cantidad esta que ofrece pagar en este acto al ciudadano demandante 4) JORGE LUIS SUAREZ le conviene en el pago de todos los montos solicitados en el libelo todo con el objeto de celebrar esta transacción pero no implica aceptación de los conceptos e interpretaciones del demandante e informa que el demandante recibió la cantidad de 5.007,15 Bs, por adelanto de prestaciones sociales. Por tanto niega los conceptos demandados como disfrute de vacaciones, preaviso y despido injustificado porque interpreta que cada vez que se cancelo un contrato esto no generaba la continuidad con otros, y en consecuencia le oferta solo la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 34.000,00), cantidad esta que ofrece pagar en este acto y por último en relación al ciudadano 4) PABLO EMILIO CASTAÑEDA le conviene en el pago de todos los montos solicitados en el libelo todo con el objeto de celebrar esta transacción pero no implica aceptación de los conceptos e interpretaciones del demandante e informa que el demandante recibió la cantidad de 51.852,36 Bs, por adelanto de prestaciones sociales. Por tanto niega los conceptos demandados como disfrute de vacaciones, preaviso y despido injustificado porque interpreta que cada vez que se cancelo un contrato esto no generaba la continuidad con otros, y en consecuencia le oferta solo la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 44.000,00), cantidad esta que ofrece pagar en este acto al ciudadano demandante. SEGUNDA: En este estado los demandantes todos antes identificados debidamente asistidos, reconocen que si recibieron los adelantos antes citados, y aceptan la oferta que se le hace pero insisten en que los conceptos demandados a su decir si les corresponden, pero afirma que la aceptación de la oferta que le hacen pone fin a cualquier reclamo existente en este libelo y que cualquier suma de dinero que reciba de menos o mas por la demanda comprende todos los reclamos expuestos en el petitorio u otros conexos con el. TERCERA: Visto lo expuesto por los demandantes se entregan los cheques en este acto y los demandantes respectivamente declaran RAMILETH AGUILAR: recibe CONFORME cheque por la cantidad antes citada de 28.000,00 Bsf, girado contra el Banco Banesco, con cheque N°035200008904; ORYELIS GARCIA recibe CONFORME cheque por la cantidad antes citada de 10.000,00 Bsf, girado contra el Banco Banesco, con cheque N° 035200008905; DARWIN RAMOS SUAREZ recibe CONFORME cheque por la cantidad antes citada de 34.000,00 Bsf, girado contra el Banco Banesco, con cheque N° 035200008935; JORGE LUIS SUAREZ recibe CONFORME cheque por la cantidad antes citada de 34.000,00 Bsf, girado contra el Banco Banesco, con cheque N° 035200008906; y PABLO EMILIO CASTAÑEDA recibe CONFORME cheque por la cantidad antes citada de 44.000,00 Bsf , girado contra el Banco Banesco, con cheque N° 035200008936; TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorguen copia certificada de la mencionada acta y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Revisada como han sido las clausulas anteriores, esta Juzgadora observa que las mismas no son contrarias a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la misma, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente acta y la devolución de los medios probatorios, quienes lo reciben conforme en este mismo acto. Así mismo, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA JUDICIAL,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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