REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000491
PARTE ACTORA: MANUEL COROMOTO MORAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.065.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ y ALCIRA MAGDALENA AROCHA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.466.548 y 14.981.535 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 104. 102 y 110.670.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE SAN RAFAEL DE ONOTO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ y ANA ROSA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.136.782 y 9.838.906, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 78.907 y 53.387, la primera de ellas en su condición de apoderada judicial y la segunda en su condición de Sindica Procuradora Municipal.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen a este acto el ciudadano: MANUEL COROMOTO MORAN, representado judicialmente por su Apoderada Judicial, Abogada ELIZABETH PÉREZ, por la otra parte la Abogada ANA ROSA FLORES en su condición de Sindico Procuradora Municipal, y la Abogada THAIS GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, todos arriba identificados; Estando presente las partes comparecientes, la Juez Suplente designada en reunión de fecha 25-10-2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, les pregunta, si tiene algún impedimento para que conozca de la presente causa, quien manifiesta que no existe ningún impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que renuncia a cualquier lapso de notificación y piden se continúe con el acto, la ciudadana Juez procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar e impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la representación de la parte patronal que solo adeuda al ex trabajador la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (57.083,06) por los conceptos de: Prestación de Antigüedad 15.648,90, Intereses sobre Prestaciones 8.702,35, Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008 2.797,31, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2008-2009 1.398,65, Bonificación de fin de año fraccionado 2009 Bs. 451,77; Diferencia Salarial 1.280,00; Indemnización por despido injustificado literal a 7.360,25; indemnización sustitutiva de preaviso literal b 4.416,15, Salarios Caídos 15.027,68; para un gran total de: CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (53.583,06), en virtud de haberse verificado del cúmulo probatorio que posee un adelanto de prestaciones que ascienden a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00) y que su apoderada judicial reconoce en este acto, quedando a deber la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (53.583,06), en cinco (5) partes a saber, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) para el 12/12/2011, 20/05/2012, 20/06/2012, 20/07/2012 y el último por la cantidad de 13.583,68 para el 13 de agosto de 2012. CLUSULA SEGUNDA: En definitiva se ofrece el pago de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (53.583,06) e igualmente las representantes de la ALCALDÍA DE SAN RAFAEL DE ONOTO consignan en este acto Aprobación emanada del Concejo Municipal identificada con el N° 191-2011 y autorización del Alcalde para celebrar transacción ante este Tribunal y acuerdo de pago. CLÁUSULA TERCERA: La apoderada judicial de los trabajadores acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior en los términos expuestos. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CLAUSULA CUARTA: El Apoderado judicial de los actores reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos de prestaciones sociales especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, así mismo, acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto, da por terminado el juicio y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez la demandada cumpla íntegramente con lo aquí acordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,


ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARLENE RODRÍGUEZ.
LOS PRESENTES
DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,





SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL,





APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,








RA/mr.