REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000316
PARTE ACTORA: GUIDO DE JESUS PEREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N°, 12.528.729.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, OLGA ORTEGA, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad N°. 12.091.241, 10.140.586, 12.088.699, 17.278.576 e inscritos en el Inpreabogado N°. 99.624, 60.006, 134.154, 137.444 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13-06-1997, bajo el N°. 1, Tomo 16-A, cuya modificación en banco universal inscrita en la citada Oficina de Registro en fecha: 04-09-1997, bajo el N°. 63, Tomo 70-A formando parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha: 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N°. 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N°: 3.666.435, 4.842.811, 5.364.435 e inscritos en el Inpreabogado N°. 14.321, 20.917 Y 18.964 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de Noviembre de 2011, siendo las 10:35 a.m., comparecen las partes y solicitan verbalmente a este Tribunal se les adelante la audiencia fijada para el 10-11-2011, a los fines de llegar a un arreglo, la juez acordó lo solicitado, seguidamente, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes, por la parte Accionante, los Abogados KATIUSCA BETANCOURT y DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos y por la parte demandada BANCO BANESCO UNIVERSAL, C.A., Sus Apoderados Judiciales, Abogados CARLOS DUARDO HERRERA MALDONADO y RAMON EDUARDO CORREDOR, cualidad que se evidencia en poder inserto a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, le pago sus conceptos de prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada en este acto por la representación de la parte demandada, por lo que ambos convienen en que la parte accionada sólo le adeuda a la parte accionante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día de hoy mediante cheque de gerencia N° 03138432 de fecha 2/11/2011 del banco Banesco girando contra la cuenta corriente N° 01340031882120210001, pago este que acepta conforme el apoderado actor. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE,
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA,
LLC/mr.
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