REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000492
PARTE OFERIDA: JHON ANDERSON VASQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N°. 20.813.484.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.549.103 e inscrito en el Inpreabogado N° 157.503
PARTE OFERENTE: LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 2007, quedando registrada bajo el No 52 tomo: 231-A, y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVIA

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LP SOLUCIONES INTEGRALES CA., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano JHON ANDERSON VASQUEZ SOTO, asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio: AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal la posibilidad de que se fije y se realice una audiencia conciliatoria en virtud de que el OFERIDO se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia de Mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido de Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A., desde el 16 de Marzo del 2011 hasta el día de su Culminación de Contrato a Tiempo determinado, en fecha 09 de Octubre del 2011 lo que comprendió un periodo de tiempo de 06 meses y 23 días, desempeñándose en el cargo Ayudante de Ensamblaje. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano JHON ANDERSON VASQUEZ SOTO, tuvo como ultimo salario normal, la cantidad de Bs. 52,00 diarios y su salario integral fue Bs. 58,50 la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: La Empresa LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en desde el 16 de Marzo del 2011 hasta el día de su Culminación de Contrato a Tiempo determinado, en fecha 09 de Octubre del 2011 lo que comprendió un periodo de tiempo de 06 meses y 23 días, desempeñándose en el cargo Ayudante de Ensamblaje devengando un salario mensual para la época de (Bs. 1.560), equivalente a (Bs. 52,00) diarios, cantidad a la cual se le adiciona la incidencia salarial de bonos y cuota parte de utilidades se obtiene salario diario integral de (Bs. 58,50) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 20 Variable 1117,40
Días Adicionales Prestación de Antigüedad Art. 108 Par. 1LOT 25 58,50 1462,50

Vacaciones Fraccionadas Periodo 2011 7,50 52,00 390,00
Bono Vacacional Fracc. Art. 223 LOT Periodo 2011-2012 4 52,00 208,00
Utilidades Fraccionadas Año 2010 Art. 174 LOT 1222,50
Intereses sobre Prestaciones Sociales 21,40
7.809,58
Dias de Salario Pendientes Mes de 0ctubre 2011 468


DEDUCCIONES
Anticipo de Prestaciones
Descuento Preaviso Omitido
Descuento Asignacion de Vehiculo del 10/06 al 30/06/10
Descuento Sueldo del 10/06 al 30/06/10
Descuento pPoliza HCM Carga Familiar Año 2010
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 35,43
I.N.C.E. 0,5% 6,11
TOTALES 4.889,80 41,54 4.848,2622
Neto a Cancelar 4.848,26

CUARTO: En este estado interviene el Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.848,26), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el Oferido prestó a la Oferente. QUINTA: Visto lo expresado por el Oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque emitido contra la Cuenta Cliente número 01080946160900000018 del Banco Provincial, de fecha: 26-10- 2011, distinguido con el número 00039073, a favor de JHON ANDERSON VASQUEZ SOTO, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.848,26). El cual recibe conforme el Oferido y que con la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. En lo que respecta a la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION, el trabajador manifiesta que recibió conforme dicho beneficio y nada le adeudan por el mismo. SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,



EL ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE.




TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LLP/mr.