REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 15 de noviembre de 2011
Años 200° y 152°



Causa Nº: 1C-581-11

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADOS

Juez: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Fiscal: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSE RAMON SALAS

Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02-03-2011, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada ésta, éste tribunal para decidir con las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar del fecha 02-03-2011, se Impuso a los adolescentes imputados antes mencionados, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la Obligación de los adolescentes de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Continuar los estudios y presentar constancia al tribunal, suspendiéndose el proceso a prueba por un lapso de tres meses.


En el desarrollo de la audiencia y en su derecho de palabra EL Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON SALAS, manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisadas las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

En su derecho de palabra la defensora publica, Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, expuso: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es revisar las condiciones pactadas, la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al artículo 568 en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo".

Impuesto el Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente, “No querer declarar”.

En relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), no ha asistido a ninguna de las orientaciones Psicológicas, se le cede el derecho de palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, expone: verificada la inasistencia y el incumplimiento del adolescentes antes señalados solicito se le de nueva oportunidad y fije nueva oportunidad para la audiencia Oral de Verificación” Es todo.

SEGUNDO:


Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligación impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fija nueva oportunidad para la Audiencia Oral de Verificación de obligaciones para el día 29 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, en virtud de que alguacilazgo no ha podido ubicarle para notificarle y habiendo la defensa y el fiscal aportado nueva dirección, se acuerda notificarle en la nueva dirección. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA). En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fija nueva oportunidad para la Audiencia Oral de Verificación de obligaciones para el día 29 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial. Se acuerda notificar a la victima y oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinarlo, sobre la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO