REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 17 de Noviembre de 2011
Años 200° y 152°



Causa Nº: 1C-614-11

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas.

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 12-05-2011, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar de fecha 06-06-2011, se homologo conciliación entre las partes y se Impuso a los imputados adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las Obligaciones de continuar con sus estudios, la Prohibición de acercarse a la Víctima ciudadana Maira Márquez y la Obligación de de recibir orientaciones sicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, procediéndose a suspender el proceso a prueba por un lapso de cuatro (04) meses.


En el desarrollo de la audiencia el ciudadano fiscal quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, expuso: “siendo el objeto de la presente audiencia la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que los Imputados han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

En su derecho de palabra el defensor publico, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expone: “Consignado como ha sido en este acto constancia de estudio y de notas de mis representados a fin de dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas por el Tribunal y surtan sus efectos legales En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidos (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.


De seguido la Juez impuso al Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el artículo 542 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y concedido el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes expusieron cada uno por separados : “ No querer declarar”


SEGUNDO:


Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligación impuesta a los adolescentes imputados, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial.

En la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SECRETARIO,

Abg. Argelia Guedez Romero