REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 28 de Noviembre de 2011
Años 200° y 152°



Causa Nº: 1C-606-11

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO Y MIGUEL ANGEL MOLINA

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas.

Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 26-05-2011, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MOLINA HERRERA, Venezolano, de 39 años de edad, nacida en fecha 24-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Trinitarias calle N° 04, con calle N° 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.330.246 y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo la audiencia de revisión de cumplimiento de obligaciones impuestas y celebrada esta este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

En audiencia preliminar celebrada en fecha 26-05-2011, se celebró acuerdo conciliatorio estableciendo las siguientes condiciones: La Obligación de los adolescentes de cancelar a la victima la cantidad de1500,oo bolívares, la cual fue cumplida el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y La Obligación de los adolescentes de recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, por lo que se homologó la conciliación y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses.

En el desarrollo, la Fiscal del Ministerio Abg. María Fernández, expone por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, solicito le sea decretado el sobreseimiento definitivo a los adolescentes.


En su derecho de palabra la ciudadana Defensora Publica Abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidos en su oportunidad lega. La primera obligación se cumplió en la audiencia preliminar y en cuanto las orientaciones psicológicas tanbien han sido cumplidas según consta en la causa, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo”.

Impuesto los Adolescentes Imputados (cada uno por separado) (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quienes expusieron (cada uno por separados) : “ No querer declarar”.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y MIGUEL ANGEL MOLINA. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial.

En la ciudad de Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SECRETARIO,

Abg. Friedkin Gutiérrez