REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 29 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Causa Nº: 1C-581-11
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADOS
Juez: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de Suspensión del Proceso a Pruebas, dictado en fecha 02-03-2011, en virtud de lo cual se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En audiencia Preliminar del fecha 02-03-2011, se celebro conciliación entre las partes y se Impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: la Obligación del adolescente de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Continuar los estudios presentando constancia al tribunal, suspendiéndose el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses.
En el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento la representante Ministerio Público, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado no ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, solicita que sea ampliado el proceso a pruebas por el lapso de tres meses y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, quien de seguida expuso: “Informo al Tribunal que actúo en este acto en sustitución del defensor Publico Abogado Luis Alberto Arocha y en virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte parcialmente lo expuesto por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente no ha cumplido con las evaluaciones sicológicas por cuanto no le han llegado a la dirección correcta ya que la dirección que aparece en las actuaciones no es la exacta, es decir esta incumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad por causas no inimputables al adolescente y comunico que el adolescente esta estudiando y posteriormente traerá la constancia respectiva y en virtud de lo expuesto solcito que le sea ampliado el proceso a pruebas por el lapso de 1 mes. Y se me expida copia simple de la presente acta.
Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ Yo vivo es la Urbanización Juan Fernández de León, calle 2 nª 4, entrada al barrio los Malabares, cerca del Fermín Toro, mi mama se llama aura y le dicen la Costurera, estoy estudiando en el liceo Lisandro Alvarado estudio noveno grado y me comprometo traer la constancia de estudio y además informo que los médicos deI IPASME me dan orientaciones sicológicas ya me han hecho tres y después consigno esos informes,” es todo.
Concedido el derecho de palabra ala Representante Legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Ciudadana Aura Guevara, manifestó: “a mi hijo nunca lo han citado, esa dirección que usted tiene no es la de nosotros a mi hijo lo ha visto ya tres veces los orientadores del Ipasme y después las consigno al tribunal con la constancia de estudio de mi hijo”
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes y revisada las actas que conforman el presente expediente, se puede apreciar que efectivamente no ha sido imputable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho de su no comparecencia a las correspondientes orientaciones psicológicas, toda vez que la dirección aportada por el Ministerio Publico no se corresponde con la dirección de donde reside, por tal razón el cuerpo de alguacilazgo nunca pudo practicar las respectivas notificaciones, señalando siempre que no lo conocen el sector, en tal sentido y visto que el adolescente se presenta con su representante legal y luce bien comportado explicando tanto el como su madre que nunca había sido notificado y que se encuentra estudiando y ha recibido orientaciones psicológicas ante el Ipasme, comprometiéndose a traer las respectivas constancias de estudios y de las valoraciones psicológicas, este Tribunal considera pertinente prologar el proceso a prueba por el lapso de un mes, debiendo recibir en el mismo día de hoy orientaciones psicológicas, coordinado con el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y consignar las respectiva constancia de estudio. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia ampliar el proceso a pruebas por el lapso de 1 mes a fin de que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, continuando con las orientaciones psicologicas recibiendo una en el día de hoy por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal y además el adolescente debe consignar constancia de estudio y los informes de evaluaciones sicológicas realizadas en otro organismo en virtud de que ello redunda en su desarrollo personal.
SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se acuerda y oficiar a la coordinadora del Equipo Multidisciplinarlo, sobre la presente decisión.
En Guanare, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez
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