REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 29 de Noviembre de 2011
Años 200° y 152°
Causa Nº: 1C-613-11
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas.
Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en el acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar, en fecha 12-05-2011, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se acordó la celebración de la correspondiente audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, este Tribunal decide en los términos siguientes:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar de fecha 24-05-2011, se homologo conciliación entre las partes pactándose las siguientes condiciones 1. La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares adscrito a este Tribunal y 2.- La obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de continuar con sus estudios, constan constancia de estudio en las actuaciones.
En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio, expone: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido JONNY JOSE HIDALGO COLMENAREZ, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.
Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ No querer declarar”
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial.
En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. Argelia Guedez Romero
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